JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ NELSON ENRIQUE VENTE MORENO

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que la defensa del imputado Nelson Enrique Vente Moreno, se alza en apelación contra la resolución de nueve de abril pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, que decretó a su respecto la medida cautelar personal de prisión preventiva. 2° Que, en síntesis la defensa reclama que la resolución no se encuentra debidamente fundamentada y cuestiona la concurrencia de los presupuestos materiales del delito que se ha formalizado, en particular letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito de tráfico de pequeñas cantidades, cuestionando además la llamada necesidad de cautela, contenida en la letra c) de la norma referida. 3° Que, en este sentido se ha de advertir que el imputado ha sido formalizado por los delitos de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto en el artículo 4 de la Ley N° 20.000; y de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas y sin haber obtenido licencia de conducir. 4° Que, en concepto de esta Corte, los presupuestos materiales de ambos ilícitos concurren en esta etapa procesal, desde que los funcionarios policiales concretaron la detención del imputado, en circunstancias que éste se desempeñaba conduciendo un vehículo motorizado sin haber obtenido licencia de conducir y previo consumo de sustancias ilícitas, según consta en la prueba que se le efectuó. Además, las especies incautadas en su poder en ese momento, tales como doce gramos de marihuana, teléfonos y dinero en efectivo, permiten también asentar los elementos fundantes del delito de microtráfico. De este modo, en esta etapa procesal, tales antecedentes resultan suficientes para configurar los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 5° Que, por otra parte, en cuanto a la denominada necesidad de cautela, se ha de tener presente que se ha formalizado al imputado por dos delitos, en que se han afectado bienes jurídicos diversos,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 20.000; Ley 18.290, 139, 140 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de nueve de abril pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en causa RIT:951-2023, RUC:2300381652-4. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Julio Álvarez Toro, quien fue de la opinión de revocar la medida cautelar personal de prisión preventiva, por cuanto, estima que no concurre la denominada necesidad de cautela, por los delitos por los cuales ha sido formalizado; la pena asignada por la ley a éstos; la prognosis de pena, razones todas, que hacen improcedente aplicar la medida cautelar personal más gravosa que establece el legislador, alejándola de sus fines cautelares, transformándola en una pena anticipada, contraviniendo el principio de proporcionalidad; debiendo, además, respetar el carácter excepcional de esta medida cautelar y resguardar la presunción de inocencia y otros derechos de la persona imputada. Que, por tales razones, al decaer la necesidad de cautela, considera que las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal son suficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad de la sociedad–por tales consideraciones y lo dispuesto en los artículos 122 y 139 del Código Procesal Penal- estuvo por revocar la prisión preventiva. Devuélvase al Tribunal a quo. Rol N°151-2023. Penal

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Punta Arenas, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Que la defensa del imputado Nelson Enrique Vente Moreno, se alza en apelación contra la resolución de nueve de abril pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, que decretó a su respecto la medida cautelar personal de prisión preventiva. 2° Que, en síntesis la defensa reclama que la resolución no se encuentra debid

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