SIN INFORMACION

AMPUERO/DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE RETEN RECINTO

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece con fecha trece de abril del corriente doña Fernanda Hineska Ampuero Rivera a favor de su hijo Bastián Ignacio Fuenzalida Ampuero, RUN 22.960.534-4, en contra de Carabineros de Chile. Sostiene que personal de Carabineros detuvo al amparado, de 14 años, en la calle, y de forma violenta lo condujeron a la comisaría, no sabiendo de él desde hace 2 horas en relación a la hora en que se interpuso el recurso, no siéndole informado si cometió algún delito, ni cuanto tiempo estará en el cuartel, encontrándose preocupada al no haber podido verlo ni hablar con él. SEGUNDO: Que, habiéndose requerido informe a la Primera Comisaría de Carabineros de La Serena, se evacuó informe por don Rodrigo Bolívar Briones, Capitán de Carabineros y Comisario Subrogante, quien señala que conforme al Parte de Detenidos N° 2371 del 13 de abril de 2023 de la Primera Comisaría de Carabineros de La Serena, el amparado fue detenido por el delito de receptación de vehículo motorizado, dándose cuenta al Ministerio Público, determinado la fiscal de turno doña Patricia Campos Álvarez que fuese puesto a disposición de la fiscalía para su control de detención. Añade que al lugar de la detención llegó en forma inmediata doña Fernanda Ampuero Rivera, quien manifestó ser la madre del detenido, procediendo el personal a cargo a informar el motivo de la detención de su hijo y dónde sería trasladado. Dicha detención dio origen a la causa RUC 230040697-6, RIT 2021-2023 del Juzgado de Garantía de La Serena, realizándose con fecha 14 de abril audiencia de control de la detención, en la que se declaró la legalidad de la detención y se formalizó al detenido por el delito contemplado en el artículo 456 BIS A del Código Penal. Por lo anterior, y no existiendo ilegalidad ni arbitrariedad alguna, solicita el rechazo de la acción de amparo por encontrarse al actuar de la recurrida ajustado a derecho. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, del examen de la carpeta virtual, de lo expuesto por la recurrente, de lo informado por la recurrida y de los antecedentes acompañados, aparece que el acto reclamado ha sido ejecutado por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, en tanto que la recurrida procedió a la detención del amparado en situación de flagrancia por la eventual comisión del delito contemplado en el artículo 456

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Fuenzalida Ampuero, Bastián Ignacio Carabineros de Chile Recurso de Amparo Rol 128-2023.- La Serena, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece con fecha trece de abril del corriente doña Fernanda Hineska Ampuero Rivera a favor de su hijo Bastián Ignacio Fuenzalida Ampuero, RUN 22.960.534-4, en contra de Carabineros de Chile. Sostiene que personal de Ca

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