STARR INDEMNITY
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, conforme al mérito de los antecedentes acompañados por la propia demandante, particularmente el Certificado de Seguro póliza N° SA0187319, en el que se da cuenta que es la empresa BMG Insurance Brokers, la que posee la calidad de aseguradora, no es posible descartar que ella carezca de interés en la acción ejercida estos autos. 2°.- Que, conforme a lo anterior, resulta palmario que en la especie se configura la institución procesal prevista en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la cual “si la acción ejercida por alguna persona corresponde también a otra u otras personas determinadas, podrán los demandados pedir que se ponga la demanda en conocimiento de quienes no hayan concurrido a entablarla, quienes deberán expresar en el término de emplazamiento si adhieren a ella”. 3º.- Que, por consiguiente, concurriendo los presupuestos necesarios para acoger el incidente, la resolución apelada será modificada como se dirá. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha tres de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-3728-2022 y, en su lugar, se acoge el incidente deducido por la demandada en lo principal del escrito de folio 9 y, en consecuencia, se ordena que la demanda de autos sea puesta en conocimiento de BMG Insurance Brokers, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la suspensión del procedimiento en tanto no se cumpla con lo anterior. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 250-2023 Civil. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, conforme al mérito de los antecedentes acompañados por la propia demandante, particularmente el Certificado de Seguro póliza N° SA0187319, en el que se da cuenta que es la empresa BMG Insurance Brokers, la que posee la calidad de aseguradora, no es posible descartar que ella carezc
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