SIN INFORMACION

PEÑA/VILLARROEL

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ricardo Tomas Peña Fighetti, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, quien interpone recurso de hecho contra la resolución dictada el 6 de marzo del presente año por el Séptimo Juzgado de Garantía en autos RUC 1000455791-9, RIT 7819-2010, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 27 de febrero de 2023, que rechazó la pretensión del condenado Marcelo Villarroel Sepúlveda de incorporar a dicho condenado, mediante resolución del Juez de Garantía, a la comisión de libertad condicional. Explica que el condenado está cumpliendo un saldo de condena de aproximadamente 34 años, por sentencias definitivas de Justicia Militar, en causas ejecutoriada y finiquitadas con anterioridad al inicio de la reforma procesal penal, por distintos delitos, entre ellos: homicidio calificado terrorista, robos con intimidación, asociación ilícita, lanzar o disparar bombas o artefactos explosivos, lesiones graves y daños. Refiere que en la audiencia realizada el pasado 27 de febrero, la defensa requirió al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que obligara a Gendarmería de Chile a incorporar al condenado en la comisión de libertad condicional nuevamente, tomando en consideración sólo la condena dictada por el Cuarto Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, y sin considerar las condenas firmes y ejecutoriadas dictadas en Justicia Militar, incluso antes de la existencia de los Juzgados de Garantía de Santiago. Manifiesta que dicha petición fue rechazada, apelando luego la defensa, resolviendo el tribunal conceder dicho recurso, en circunstancias que se trata de una resolución inapelable, pues el legislador no ha contemplado el recurso de apelación en la etapa de ejecución de las sentencias condenatorias. Solicita que se declare la inadmisibilidad de dicho recurso de apelación, devolviendo los antecedentes al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. SEGUNDO: Que el art

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo disponen los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público contra de la resolución de seis de marzo del año en curso que concedió el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución dictada en audiencia realizada el pasado 27 de febrero en causa RIT 7819-2010 tramitada ante el Séptimo Juzgado de Garantía en autos, y en su lugar se declara, que dicho recurso es inadmisible, y por lo tanto no procede su conocimiento por esta corte. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Jessica González Troncoso, quien estuvo por rechazar el recurso de hecho, por considerar que la resolución apelada fue dictada en el procedimiento de cautela de garantías, previsto en el artículo 10 del Código Procesal Penal, poniéndole término al rechazar la solicitud de la defensa, por lo que esa decisión resulta apelable atendida su naturaleza. Déjese constancia de la decisión precedente en el IC Nº 1062-2023 Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°Penal-1119-2023.

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ricardo Tomas Peña Fighetti, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, quien interpone recurso de hecho contra la resolución dictada el 6 de marzo del presente año por el Séptimo Juzgado de Garantía en autos RUC 1000455791-9, RIT 7819-2010, que concedió el recurso de apelación inte

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