SIN INFORMACION

VELÁSQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Zúñiga Velásquez, abogado, en favor de doña Giovanna Velásquez Espina, e interpone acción de protección en contra de la Corporación Municipal de Renca, el Ministerio de Educación y la Municipalidad de Renca, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la privación injustificada de Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, vulnerando las garantías consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente es funcionaria de la Escuela Santa Juana de Lestonnac, perteneciente a la Corporación Municipal de Renca. Refiere que, durante el año 2015, rindió Evaluación Docente, que se divide en un portafolio y una prueba de conocimiento, y en virtud de los cuales los profesionales de la educación son encasillados en un determinado tramo de desarrollo docente. Sin embargo, sostiene que, en dicha ocasión, no pudo realizar la mencionada prueba de conocimientos, atendido que ésta fue retirada del sistema por modificación realizada por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación Pedagógica, siendo encasillada en un tramo sin contar con señalada prueba. Indica que recién en el año 2019 pudo rendir correctamente una nueva Evaluación Docente, en la que sí le fue posible realizar ambas pruebas. Por otra parte, señala que, durante el año 2018, se le empezó a pagar una asignación por reconocimiento al impartir docencia en un Establecimiento de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, sin embargo, dicha asignación fue retirada arbitrariamente por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación Pedagógicas en el mes de julio de 2021, fundada en la modificación realizada al artículo 50 del Estatuto Docente, según la cual se estableció que en caso de que el beneficiario de la asignación se encuentre en el tramo profesional inicial o temprano, solo podr

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Asimismo, refiere que debió ser declarada la inadmisibilidad del recurso, atendido que la recurrente no señala la manera en que la Corporación Municipal de Renca privó, perturbó o amenazó las garantías constitucionales, atendido que todas las alegaciones son respecto a la decisión tomada por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. En tal sentido, añade que la Corporación solo paga la asignación previa transferencia de los recursos que ordena el mencionado Centro, organismo encargado de validar que los docentes cumplan con los requisitos para la percepción de asignaciones. Finalmente, sostiene que no existe un derecho fundamental preexistente e indubitado, toda vez que el problema sometido al conocimiento de esta Corte, consistente en determinar el correcto alcance de la modificación introducida por la Ley N° 21.006, debe ser dirimido en un proceso declarativo de lato conocimiento, razón por la cual el presente recurso no puede prosperar. Cuarto: Informando el Ministerio de Educación solicita el rechazo de la presente acción, con costas. Señala que, atendida la naturaleza cautelar del recurso de protección, los hechos que fundan la acción de autos, en conjunto con las peticiones que se formulan, exceden las materias que pueden ser conocidas por la presente acción constitucional, toda vez que la actuación que describe no reviste la calidad de acto administrativo termina

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Zúñiga Velásquez, abogado, en favor de doña Giovanna Velásquez Espina, e interpone acción de protección en contra de la Corporación Municipal de Renca, el Ministerio de Educación y la Municipalidad de Renca, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la privación injustificada

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