SIN INFORMACION

SMG INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA (SERVICIOS A LA MINERÍA GLUF LTDA)/TAVOLARI OLIVEROS RAÚL (LTE)

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos acumulados rol A-4381-20 y rol A-4392-20, en juicio arbitral seguidos entre Compañía Minera Cerro Colorado Limitada y S.M.G. Ingeniería S.A, de que conoció el árbitro mixto Sr. Raúl Antonio Tavolari Oliveros, el abogado don Antonio Guzmán Neira, en representación del demandado SMG Ingeniería S.A. interpuso recurso de queja en contra del señalado juez, en razón de las faltas y abusos graves en que habría incurrido al dictar sentencia definitiva en el aludido proceso, con fecha 14 de noviembre de 2022. Aduce que el sentenciador incurre en faltas y abusos graves, esgrimiendo, en síntesis, que incurre en ellas al transgredir los principios formativos del procedimiento de publicidad, bilateralidad y dispositivo y lo previsto en los artículos 234 y 795 N°s 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que realizó diligencias probatorias sin dar conocimiento a las partes, vedando así cualquier tipo de intervención de estas. Añade al efecto que el abuso que se alega se demuestra de la simple lectura de la misma sentencia definitiva que a modo ejemplar señala que “Revisó el Tribunal, además, los juicios que CMCC señala…”, de lo que se advierte que el juez actuó por cuenta propia sin tener las facultades necesarias para realizar tal gestiones y que si bien podía de oficio practicar diligencia probatorias, éstas en ningún caso pudieron ser obtenidas a espaldas de las partes, debido a que ello vulnera normas básicas de todo procedimiento. La petición del arbitrio en análisis consiste en que este tribunal proceda a “…enmendar, corregir o invalidar la sentencia recurrida, retrotrayéndose los autos hasta la citación a las partes a oír sentencia, para que un juez no inhabilitado dicte la sentencia definitiva respecto a todas las pretensiones de las partes, al verse vulnerado nuestras garantías constitucionales y legales por las razones ya explicadas”. En subsidio, solicita a esta Corte que “en uso de las atribuciones qu

Fallo

fallo impugnado que el juez árbitro recurrido al decidir como lo hizo haya realizado alguna conducta que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las facultades disciplinarias que asisten a este Tribunal, más aun teniendo en consideración que al tribunal se le confirieron las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento y que por ello no tenía más limitaciones en su actuar, que las que le impusieran su prudencia y la equidad, resulta ser, además, que el recurso en examen no satisface el requerimiento enfatizado en el motivo Tercero, desde que sus postulados no dan cuenta de modo alguno de una falta o abuso “grave” cometido en la dictación de la sentencia definitiva arbitral. Esta sola constatación determina, también, que el recurso deba ser necesariamente desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por el abogado don Antonio Guzmán Neira, en representación del demandado SMG Ingeniería S.A., mediante presentación de fecha 30 de noviembre del año pasado, sin costas, por estimarse que obró con motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-17.502-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. A los escritos folios 33 y 34: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos acumulados rol A-4381-20 y rol A-4392-20, en juicio arbitral seguidos entre Compañía Minera Cerro Colorado Limitada y S.M.G. Ingeniería S.A, de que conoció el árbitro mixto Sr. Raúl Antonio Tavolari Oliveros, el abogado don An

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