VALDÉS/VALDIVIA
Rol
47331-2021
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó bajo el Rol N° C-2.151-2.017, caratulado “Valdés con Valdivia”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia de dieciocho de junio de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado pronunciado el veintiuno de junio de dos mil diecinueve que acogió la demanda solo en cuanto declaró que el inmueble inscrito a fojas 7740 vta. N° 4165 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2014 es de propiedad del demandante y que el demandado debe restituir el inmueble dentro de tercero día desde que la sentencia quede ejecutoriada. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA 2º.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por haberse extendido el pronunciamiento a puntos no sometidos a conocimiento del tribunal al ordenar la restitución de un inmueble que no es aquel individualizado en el petitorio de la demanda. En efecto se puede observar en el libelo que lo que se solicita al tribunal es la reivindicación del inmueble inscrito a fojas 4165 vuelta Nº4165 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año 2014 y, lo que el tribunal ordenó fue la restitución de aquel bien raíz inscrito a fojas 7740 vta. Nº 4165 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año 2014. Si se hubiese tratado de un error formal, el actor contaba con herramientas procesales para corregir dicho error, lo que no hizo, sin que el tribunal esté autorizado a realizarlo de oficio. 3°.- Que los hechos en virtud de los cuales se construye el argumento no configuran la causal invocada.
Fundamentos
motivos que preceden, previo examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso, es posible concluir que al acoger la demanda los sentenciadores han hecho un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes a la controversia, para proceder, a continuación, a efectuar una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, sin que se advierta en su decisión que hayan incurrido en los errores de derecho que se les atribuye, de modo que el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por el que no podrá prosperar.
Fallo
fallo de primer grado pronunciado el veintiuno de junio de dos mil diecinueve que acogió la demanda solo en cuanto declaró que el inmueble inscrito a fojas 7740 vta. N° 4165 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2014 es de propiedad del demandante y que el demandado debe restituir el inmueble dentro de tercero día desde que la sentencia quede ejecutoriada. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA 2º.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por haberse extendido el pronunciamiento a puntos no sometidos a conocimiento del tribunal al ordenar la restitución de un inmueble que no es aquel individualizado en el petitorio de la demanda. En efecto se puede observar en el libelo que lo que se solicita al tribunal es la reivindicación del inmueble inscrito a fojas 4165 vuelta Nº4165 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año 2014 y, lo que el tribunal ordenó fue la restitución de aquel bien raíz inscrito a fojas 7740 vta. Nº 4165 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año 2014. Si se hubiese tratado de un error formal, el actor contaba con herramientas procesales para corregir dicho error, lo que no hizo, sin que el tribunal esté autorizado a realizarlo de oficio. 3°.- Que los hechos en virtud de los cuales se construye el argumento no configuran la causal invocada. En efecto, cabe re
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Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó bajo el Rol N° C-2.151-2.017, caratulado “Valdés con Valdivia”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada en contra
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