ROSAS/FODEN
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: 1°.- Que se recurre de nulidad por la parte demandante, representada por don Orompello Palacios Pérez, en contra de la sentencia librada el 6 de enero último, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, invocándose en forma conjunta, las causales del artículo 478 letras b) y e),del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica e infracción a las formas de la sentencia, respectivamente. Solicita se acoja su recurso anulando la sentencia, y se dicte la sentencia de reemplazo conforme a la ley, en la que se acoja en todas sus partes la demanda interpuesta, con costas. 2°.- En relación con la primera causal alegada, sostiene que se han infringido las normas de la apreciación de la prueba, precisando que se infringen las máximas de la experiencia y se contraviene los principios de la lógica, mencionando el de identidad y el de la razón suficiente, sin precisar los vicios ni como estos se plasman en la sentencia impugnada. En su recurso y en la defensa oral, analiza pormenorizadamente la prueba aportada mencionando aquella documental que en su recurso da por no analizada. En la segunda causal que asila en la letra e), del artículo 478 del Código del Trabajo, reprocha la omisión del análisis de la totalidad de la prueba rendida, repitiendo el ejercicio de ponderación de la prueba empleado en la causal que antecede, alegando decisiones contradictorias lo que no analiza ni en la presentación escrita ni en la vista de la causa. 3°.- En los
Fundamentos
considerandos octavo y noveno de la sentencia recurrida, analizada la escasa prueba rendida por el recurrente, sin que se adviertan infracciones a sus límites, se determina que no se logró acreditar la existencia de una relación laboral bajo la modalidad de subordinación y dependencia que alega el actor. No hay signos de existencia de horario o jornada de trabajo, de remuneración periódica, prestación de servicios en un lugar determinado ni continuidad de estos. Asimismo se tiene por probada la existencia de una relación de pareja y convivencia entre actor y demandada. En este sentido, corresponde rechazar las dos causales de nulidad, teniendo en consideración que se ponderó por la sentenciadora, la totalidad de la prueba rendida y que, de la sola lectura de la sentencia, se desprende que ella cumple a cabalidad con los requisitos que contempla el artículo 459 del Código del Trabajo. Y visto además lo dispuesto, en los artículos 474, 478, letras b) y e), 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por el actor, representado por don Orompello Palacios Pérez, en contra de la sentencia de 6 de enero último, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Martínez. N° Laboral Cobranza-66-2023.-
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de abril de dos mil veintitrés.- Visto y oídos: 1°.- Que se recurre de nulidad por la parte demandante, representada por don Orompello Palacios Pérez, en contra de la sentencia librada el 6 de enero último, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, invocándose en forma conjunta, las causales del artículo 478 letras b) y e),del Código del Trabajo
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