SIN INFORMACION

JIMENEZ PIZARRO LUIS ENRIQUE / JARAMILLO MARTINI JAIME ANIBAL - JARAMILLO MARTINI MONICA SANDRA

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando 1°.- Comparece don Luis Enrique Jiménez Pizarro, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de doña Mónica Sandra y don Jaime Aníbal, ambos Jaramillo Martini, por haber incurrido en un acto ilegal o arbitrario consistente en el desalojo de la propiedad ubicada en Julio Prado N° 1200, comuna de Providencia. Refiere que hace diez años arrienda, sin contrato escrito, una pieza en el inmueble de la recurrida y el día 19 de julio de 2022 tras pagar la renta, el recurrido le comunicó en forma amenazadora y violenta que debía hacer abandono del inmueble en el plazo de 30 días, advirtiéndole que en caso de no hacerlo, cambiaría la chapa de la puerta principal y pondría candado a la puerta de la pieza que ocupa. Argumenta que habría antecedentes de haber sufrido actos violentos de parte de la recurrida, Mónica Sandra Jaramillo Martini, lo que habría motivado la interposición de un recurso de protección anterior rol ingreso 37065-2022, que habría terminado extrajudicialmente, que el protegido habría cumplido asistiendo al psicólogo-psiquiatra, no así la recurrida, al seguir recibiendo llamados telefónicos y continuando con las amenazas de sacarlo por la fuerza con carabineros. Agrega, además, que el desalojo de cualquier persona debe ser sólo por orden judicial. Pide a esta Iltma. Corte de Apelaciones que se acoja su acción constitucional y deje sin efecto la decisión de la recurrida de desalojarlo del inmueble. Además, pide que se le imponga a la recurrida la prohibición de acercarse al protegido y se ordene la firma de un contrato indefinido de subarriendo de la pieza donde se indique el monto y alza en el precio de la renta, y se le someta a peritaje sicológico al propio recurrente de protección. 2°.- Informando el recurso, el recurrido Jaime Aníbal Jaramillo Martini, refiere que en relación a los hechos expuestos por el recurrente, se limitó a comunicarle los deseos de su hermana que dejara la pieza que estaba ocupando, debido a que era imposible seguir aceptando su conducta errática y que hace imposible la convivencia con él. Con ello, agrega, podría regresar a vivir en el inmueble su madre y hermana. 3°.- Informando el recurso, la recurrida Mónica Sandra Jaramillo Martini, expresa que el recurrente se ha negado a abandonar el inmueble pese a haberle sido requerido en reiteradas oportunidades. Agrega que requiere que este haga abandono de la propiedad por razones de salud de su madre, quien padece alzheimer y que, además, el recurrente carece de titularidad para el uso de la pieza-habitación y que esa ocupación nunca se formalizó en un contrato. Por ello, solicita el rechazo de la presente acción cautelar. 4°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enum

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 5 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido. Regístrese y oportunamente, archívese. Redacción del abogado integrante señor Eduardo Gandulfo Ramírez. Protección IC N° 97282-2022. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Lilian Leyton Varela y por el Abogado Integrante señor Eduardo Gandulfo Ramírez. No firma el Abogado Integrante señor Gandulfo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Visto y Considerando 1°.- Comparece don Luis Enrique Jiménez Pizarro, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de doña Mónica Sandra y don Jaime Aníbal, ambos Jaramillo Martini, por haber incurrido en un acto ilegal o arbitrario consistente en el desalojo de la propiedad ubicada en Julio Prado N° 1200, comuna de Providencia. Refi

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