VERA PRADA CARMEN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
12816-2022
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su fundamento quinto que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que de los antecedentes incorporados, aparece que el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reconoce que Carmen Vera Prada, de nacionalidad venezolana, ingresó solicitud de permanencia definitiva el 15 de mayo de 2020, extendiéndose la Resolución Exenta N° 2127032, de fecha 5 de diciembre 2021 que señala que la solicitud se encuentran en “análisis resolutivo”, lo que le permite estar en situación regular en el país. 2°) Que desde la fecha en que dicha autoridad administrativa acogió a trámite la solicitud de permanencia definitiva, no se ha emitido un pronunciamiento sobre ella, por lo que la situación de no resolución de la petición efectuada importa, también, un problema de seguridad que coloca al recurrente en una situación de incertidumbre completamente injustificada. Y de conformidad, y además, con lo dispuesto del artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 1511-22, sólo en cuanto se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Carmen Vera Prada, respecto del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiendo la autoridad migratoria pronunciarse en un plazo máximo de 30 días, respecto de la solicitud de permanencia definitiva pretendida por la recurrente. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dahm, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada teniendo presente que la acción de amparo no puede ser utilizada para acelerar procesos administrativos, máxime si no existe amenaza a la libertad personal, por cuanto la situación migratoria de la amparada es regular, por lo mismo puede trabajar, desplazarse libremente por el país, entrar y salir del mismo. Regístrese y
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 30296-2022: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente, al tercer otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su fundamento quinto que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que de los antecedentes incorporados, aparece que el Servicio Nacional de Migracio
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