JUZGADO DE GARANTIA DE PITRUFQUEN

PDI C/ AMARO ANDRES JARA JIMENEZ

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte, por voto de mayoría, teniendo presente que no se encuentran debatidas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del hecho ilícito y la participación en el mismo por parte de la imputada, siendo únicamente discutida la letra c) de la norma legal ya citada, esto es, la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, estima esta Corte que, en esta etapa procesal, se satisfacen con medidas de menor intensidad a la prisión preventiva de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal,

Fundamentos

considerando para ello, especialmente, la prognosis de pena prevista para los delitos por los cuales se ha formalizado y la proporcionalidad que ha de existir entre ésta y la medida cautelar que se imponga. Visto, además, lo dispuesto en los artículo 122, 139 y 140 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha diez de abril de dos mil veintitrés, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada MARCELA HERNANDEZ FIGUEROA y, en su lugar, se decretan las medidas cautelares previstas en las letras a) y d) de la norma legal citada, esto es, la privación total de libertad en el domicilio que informará ante el Tribunal a quo y el arraigo nacional. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Ricardo Fonseca Gottschalk, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada teniendo para ello presente la naturaleza del delito por el cual se ha formalizado y el bien jurídico protegido por la norma, esto es, la salud pública, circunstancias que permiten estimar que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-389-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Al folio 4 y 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte, por voto de mayoría, teniendo presente que no se encuentran debatidas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del hecho ilícito y la participación en el mis

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