MAS CERCA CALL CENTER SPA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE LA FLORIDA
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT I-100-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Más Cerca Call Center SpA con Inspección del Trabajo de La Florida”, sobre reclamo judicial contra multa administrativa, conforme el artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentencia definitiva de fecha diecisiete de junio de dos mil veintidós, dictada por el juez titular Mauricio Guajardo Espinoza, se resolvió rechazar la reclamación, en todas sus partes, sin costas. Contra esta decisión, la reclamante interpuso recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: La reclamante funda su recurso en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, afirmando que, al rechazarse sus alegaciones respecto a cada una de las multas reclamadas, fueron vulneradas las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. 1.- Sobre la comprobación del pago observado: Con relación a la multa Nº1 (por no haberse pagado correctamente la remuneración de enero de 2022 de una trabajadora), refiere que el juez descartó la existencia del error de hecho alegado, indicando que la prueba de la reclamante no era suficiente para acreditar el pago de ese día adeudado. Considera que tal decisión infringe la regla de la razón jurídica, por cuanto dicho pago fue acreditado con la liquidación de marzo de 2022. Pese a ello, el sentenciador rechazó sus alegaciones, argumentando que no adquirió la convicción de que tal pago correspondiera a la diferencia aludida. A ese respecto hace presente que la única remuneración adeudada fue la de un día del mes de enero de 2022, de manera que al señalarse en el comprobante de pago de marzo de 2022 “diferencia de remuneración mes anterior” del comprobante de pago era razón suficiente para demostrarlo. 2.- Sobre el ne bis in ídem: Estima igualmente infringido el principio de la razón suficiente, al rechazarse sus alegaciones de vulneración al non bis in ídem, respecto a las multas Nº2 y 3. Explica que los hechos que fueron materia de la multa N° 1 (no pago de un día de enero de 2022) dieron origen al actuar a la Inspección del Trabajo para las otras dos sanciones. Todas tienen el mismo fundamento. Es evidente que si el empleador no hubiera pagado completamente las cotizaciones previsionales y de cesantía de la trabajadora, lo propio ocurriría con las cotizaciones de salud, de accidentes del trabajo; pudiendo afectar también el pago de gratificaciones, y una serie de implicancias que el ente fiscalizador podría sancionar de manera individual, sin perjuicio que todas ellas tengan un elemento en común, contenido en la multa N° 1, de la que derivan la N° 2, respecto del incumplimiento en el pago de AFP y la del N° 3 por el incumplimiento en el pago de FONASA; Segundo: Debe reiterarse, una vez más, que la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia y que, por lo mismo, propende a fiscalizar que el juez respete esos lineamientos en el establecimiento de los hechos, de manera que –de existir un error en la materia-, esos hechos pueden ser objeto de modificación; Tercero: Mirado así el asunto, con relación al primero de los capítulos de impugnación, esto es, el referido a la existencia de un “error de hecho” en el acto de la fiscalización, ha de apuntarse –como lo hace notar el juez
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la reclamante, en contra de la sentencia de diecisiete de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos RIT I-100-2022. Redactó el ministro señor Astudillo. No firma la fiscal judicial señora Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar con feriado legal. Regístrese y comuníquese. N° 2080-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT I-100-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Más Cerca Call Center SpA con Inspección del Trabajo de La Florida”, sobre reclamo judicial contra multa administrativa, conforme el artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentencia definitiva de fecha diecisiete de junio
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