JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

DIRECCIÓN DEL TRABAJO/SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA AREAS VERDES LIMITADA

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en la causa RIT T 4-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, la parte demandada Sociedad de Responsabilidad Limitada Áreas Verdes Limitada, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 26 de febrero del año 2022, la que acogió la demanda de tutela laboral deducida en su contra por la Inspección Provincial del Trabajo. El recurso se fundamenta en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, declarada su admisibilidad, su vista se efectuó en la audiencia pública celebrada el día 4 de abril del presente año con la asistencia de la abogada de la parte recurrente Laura Miranda Dahdal, quien en sus alegaciones reiteró los

Fundamentos

motivos de invalidación contenidos en su recurso, y de la abogada de la Dirección del Trabajo, Tamara Kirigin Díaz, quien instó por su rechazo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de invalidación sometido al conocimiento de esta Corte señala que la sentencia impugnada incurrió en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que dispone que tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. SEGUNDO: Que, la parte demandada fundó su recurso en que el tribunal a quo al condenar a su representada infringió las normas de la sana critica en cuanto a que existe una falta de logicidad y con ello, además, una falta de coherencia, de identidad y de razón suficiente en la sentencia recurrida, lo que la lleva a concluir que los despidos de los trabajadores fueron una represalia por haber participado en una huelga, toda vez que la misma sentencia que transcribe las declaraciones de los testigos Vargas, Mc Leod, Díaz y Harambour, se constata una infracción al principio de logicidad, ya que primero establece que los despidos fueron una represalia, pero al mismo tiempo confirma con las declaraciones de los testigos antes citados que los trabajadores fueron despedidos por contar con antecedentes previos que daban cuenta de su mala conducta en el trabajo, por lo que siguiendo las leyes de la lógica, si la declaración de los testigos es suficiente para tener por acreditado el punto 6 del considerando décimo de la sentencia, debería ser suficiente también para acreditar la circunstancia de que los trabajadores despedidos tenían una conducta previa reprochable en la empresa, consistente en retrasos, inasistencias, mala actitud, cartas de amonestación, tal como lo indicaron los deponentes antes individualizados. Indica el recurrente que lo antes expuesto constituye una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica a la hora de apreciar la prueba, ya que no existe coherencia alguna entre los hechos acreditados en la sentencia con la prueba rendida y la conclusión a la que arriba la sentenciadora de ser los despidos una represalia por parte del empleador, que además carece de razón suficiente, agregando que la falta de coherencia se aprecia, además, al valorar la prueba testimonial para dar por acreditados algunos hechos (Nº 6 del considerando décimo) y no para probar la conducta previa de los trabajadores despedidos, existiendo dentro de la prueba razón suficiente para acreditar este hecho. Sostuvo que el yerro denunciado influyó en lo dispositivo del

Fallo

fallo ya que de haberse aplicado las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, la sentencia debió rechazar la demanda, y declarar que su representada no incurrió en prácticas antisindicales en contra del Sindicato Empresa Sociedad de Responsabilidad Limitada Áreas Verdes Ltda., R.S.U. 12010368, siendo en consecuencia improcedentes las sanciones y medidas reparatorias que se ordenó disponer en el fallo recurrido. TERCERO: Que, para una adecuada resolución del recurso en estudio, es útil señalar los hechos que el tribunal tuvo por probados, los que se consignan en el fundamento décimo del fallo en revisión, particularmente los que a continuación se transcriben: “4. Que con fecha 4 y 5 de noviembre de 2019, los trabajadores sindicalizados de la empresa efectuaron una paralización que acordaron previamente en una asamblea, procediendo a bloquear el acceso a la empresa, de modo que los camiones y el personal no sindicalizado no pudo salir a efectuar la recolección de residuos domiciliarios sino hasta las 15:00 horas del día 5 de noviembre de 2019, ocasión en que los trabajadores deponen el paro, se retiran de la empresa, mientras que el personal no sindicalizado salió a efectuar sus labores. Lo anterior, se desprende del relato de Matías Martínez y de los testigos de la empresa, registro de video exhibido por la empresa y de la constancia ante Carabineros de Chile de fecha 5 de noviembre de 2019- 5. Que, no obstante, los hechos descritos en el motivo anterior

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Punta Arenas, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en la causa RIT T 4-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, la parte demandada Sociedad de Responsabilidad Limitada Áreas Verdes Limitada, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 26 de febrero del año 2022, la que acogió la demanda de tutela laboral deducida en su contra por la

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