QUEZADA/JUZG GARANTIA ANTOF Y GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Francheska Katherine Araya Carvajal, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, Cédula de Identidad N° 17.437.036-2, domiciliada en Isaac Arce 249, oficina 401, de la comuna y ciudad de Antofagasta, en representación del condenado Nelson Nicolás Quezada González, cédula nacional de identidad Nº 18.793.480-k, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Arica, quien deduce acción de Amparo Constitucional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución política de la República, el artículo 366 del código procesal penal y el artículo 98 del código orgánico de tribunales y demás normas legales pertinentes, en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, de fecha 24 de marzo del año en curso, en causa RIT 11106-2018, RUC 1800880521-7, dictada por el Magistrado Hans Eladio Duran Vasquez, al no acoge el amparo al tenor del artículo 95 del CPP presentado a favor de mi representado, consistente en gestionar el retorno al Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Antofagasta, del cual fue trasladado involuntariamente al Centro Penitenciario de Arica en contra de su voluntad y en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Antofagasta, representada por su director Teniente Coronel Juan Carlos Zamora Vega, solicitando se acoja la acción a fin que se puedan restablecer las garantías constitucionales afectadas de su representado, en concreto su derecho a la vida e integridad física y especialmente su integridad psíquica, y el debido proceso administrativo en materia de traslados, las cuales se encuentran amenazadas, atendido los argumentos de hecho y de derecho que expone. Informaron los recurridos, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda la acción indicando que familiares de su representado, ponen en su conocimiento que el amparado habría sido trasladado hacia el Centro Penitenciario de Arica, lugar al que ingresa el día 23 de febrero, encontrándose a esa época en un módulo transitorio, sin clasificación definitiva. Refiere que, al verificar los antecedentes del amparado, los cuales son puestos a su disposición por el convenio de colaboración con GENCHI, se pudo percatar que el condenado mantiene bajo compromiso delictual, con puntuación 47,8. Además, mantiene conducta invariablemente calificada como muy buena desde el inicio de su condena hasta el bimestre noviembre/diciembre del año 2022. Que sin perjuicio de lo anterior, consta en el mismo sistema que habría sido sancionado con 30 días de privación de toda visita, la que se ejecuta desde el día 13 de enero hasta el 11 de febrero del año 2023, por su supuesta responsabilidad en la falta establecida en el artículo 78 letra j) del D.S. 518, esto es, la introducción al establecimiento o la tenencia de elementos prohibidos por la administración, por el supuesto porte de un teléfono celular. Esta sanción no ha sido discutida ni puesta en conocimiento de vuestro tribunal, lo que impide ser revisada y cuestionada mayormente por la actora. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, el Subdirector Operativo del Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería decide trasladar a su representado, teniendo a la vista Informe Técnico N° 85 de 20 de febrero del año en curso, que señala “la necesidad de trasladar al mencionado privado de libertad, por ser considerado un líder negativo para sus pares, por otro lado el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta se encontraba con una alta sobrepoblación, considerando que dicho establecimiento se encuentra sujeto a bases de licitación y reglamento de servicio de obras, por lo que mantiene un número específico de plazas disponibles para albergar reclusos, lo que condiciona a esta unidad a no exceder la capacidad máxima asignada, por lo que la administración penitenciaria se vio en la obligación de trasladar a Quezada(…)”. Añade que, así las cosas, la resolución anterior es cuestionada por la recurrente en a lo menos dos puntos: 1.- La fundamentación de la resolución que dispone el traslado. En efecto, esta resolución no toma en cuenta la sostenida conducta intachable del representado desde su inicio de cumplimiento de condena. Muy por el contrario, se indica que el representado sería refractario y se constituiría en líder negativo, lo que no encuentra sustento fáctico alguno y se contrapone absolutamente con la calificación de conductas de él. En suma, si bien es cierto el traslado de personas privadas de libertad con carácter de condenados se ha otorgado como facultad al Director Nacional de Gendarmería de Chile, la que puede delegar en sus directores regionales, aquella debe ser ejercida ponderando las circunstancias de hecho
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por la Defensora Penal Pública Penitenciaria Francheska Katherine Araya Carvajal, en favor del condenado Nelson Nicolás Quezada González, y en contra de Gendarmería de Chile y del Juez de Garantía de Antofagasta Hans Eladio Durán Vásquez. Regístrese y comuníquese. Rol 92-2023 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Francheska Katherine Araya Carvajal, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, Cédula de Identidad N° 17.437.036-2, domiciliada en Isaac Arce 249, oficina 401, de la comuna y ciudad de Antofagasta, en representación del condenado Nelson Nicolás Quezada González, cédula nacional de identidad Nº 18.793.480-k,
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