SIN INFORMACION

CHACON/RIVEROS

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto. 3°) Que, sin perjuicio de lo antes razonado, los hechos descritos en la presentación de folio 1, atañen a un procedimiento judicial seguido ante el Primer Juzgado de Familia de San Miguel, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante la cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-5484-2023. (ccc)

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-5484-2023. (ccc)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago gvb Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Const

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