SALINAS/TRIBUNAL DE GARANTÍAS DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Isaac Arce 249 oficina 401, Antofagasta, por el amparado Cristian Andrés Salinas Mora, cédula nacional de identidad N°16.502.390-0, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 15 de marzo de 2023, en causa RIT 5977-2021, RUC 2100331690-1 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por la Magistrado Sissi Ivonne Bertoglio Talap Cortés, que rechazo abonar el tiempo que su representado cumplió a título de arresto domiciliario nocturno parcial en la misma causa en la que cumple condena, solicitando se ordene el abono de 588 días que el amparado cumplió a título de arresto domiciliario nocturno parcial a la pena que actualmente cumple de forma efectiva en la misma causa. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurso en que su representado fue condenado por sentencia en juicio oral de 3 de noviembre del año 2022 a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por su responsabilidad en el delito consumado de tenencia ilegal de municiones por hechos ocurridos el día 15 de julio del año 2020. En la oportunidad, se reconocen 6 días de abono por la privación de libertad mediante prisión preventiva entre los días 15 al 20 de julio del año 2020. También consta, que se mantuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno desde el 20 de julio del año 2020. Si bien se celebró audiencia para discutir abono homogéneo el 16 de enero del año 2023, en aquella oportunidad solo se tuvo a la vista la certificación de la Comisaría de Carabineros, la que erradamente toma en cuenta como inicio del arresto, el 08 de mayo del año 2021 y no el 20 de julio del año 2020 como consta en la tramitación de la causa y certificación de ministro de fe. Considerando en aquella audiencia que corresponderían 116 días de abono. Con esos antecedentes, se requirió audiencia para debatir el abono homogéneo, que se celebró el 15 de marzo del año en curso, rechazando la solicitud de abonos homogéneos en relación a la medida cautelar impuesta del articulo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Alega que la resolución del tribunal se opone a lo establecido en forma expresa por el artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal y lo resuelto constantemente por la Excelentísima Corte Suprema en cuanto a la forma de contabilizar el cálculo de 12 horas, no requiriendo que éstas sean continuas. Desde la dictación del Código Procesal Penal, el cómputo de la medida cautelar personal de arresto domiciliario nocturno generó un debate tal, que nuestro legislador se vio en la obligación de modificar el artículo 348 del CPP. En el año 2005, con ocasión del proyecto de ley N°20.074, nace el nuevo inc. 2° del art. 348 del CPP, cuya redacción queda como la conocemos al día de hoy, esto es: “[...]La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará está a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono para su cumplimiento. Para estos efectos, se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares que hubiere cumplido el condenado”. Sin perjuicio de lo anterior, la última parte del artículo aludido: “[...] Para estos efectos, se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares que hubiere cumplido el condenado” no ha estado exento de interpretaciones. Sin embargo, y bajo la premisa que se acceda a lo pretendido por este recurrente, existe uniformidad en cuanto a la realización del cálculo aritmético, aun cuand
Fallo
fallo ROL N°4.011-2013 considerando tercero, indicando lo siguiente: “[...] una interpretación coherente y armónica, que comprenda la lógica de la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, como equivalente a aquella del artículo 140 del mismo cuerpo legal, en cuanto a sus efectos de consideración a la pena en concreto que se pueda aplicar, no puede obtener como resultado la irrelevancia -desde el punto de vista institucional- de la cautelar en comento en atención a sus horas en la forma de implementación, desatendiendo así su peso y significación normativa”. Un año después nuestro máximo tribunal resolvió, en el fallo ROL N°22.539-2014, que: “[...] Si bien el artículo 348 del Código Procesal Penal exige el cumplimiento parcial de doce horas de privación de libertad para ser considerado como un día de abono, no señala que dicho lapso deba ser cumplido dentro de un mismo día, lo que permite que se sume el total de las horas de privación de libertad cumplidas, las que luego deberán fraccionarse en periodos de doce horas a fin de determinar el número de días total de abono”. Con lo anterior, la Excelentísima Corte Suprema, tácitamente, concretiza la fórmula aritmética propia del inc. 2° del Art. 348 del CPP en este tipo de abonos: “H” (Días medida cautelar total) x 8 (horas) = “Y” “Y” (Horas total de cautelar) / 12 (horas) = “I” “I” = Cantidad de días a abonar Aplicando dicha fórmula al caso que nos convoca, serían 588 días que abonar. Por lo que solic
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Antofagasta, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Isaac Arce 249 oficina 401, Antofagasta, por el amparado Cristian Andrés Salinas Mora, cédula nacional de identidad N°16.502.390-0, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la
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