SIN INFORMACION

CUERVO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, cedula de identidad N° 15.021.606-0, con domicilio en calle Baquedano N° 239 oficina 704, Antofagasta, en representación de doña Elizabeth Cuervo Escobar, pasaporte N°AT782886, de nacionalidad colombiana, trabajadora, de su mismo domicilio, quien deduce Recurso de Amparo Constitucional, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, quien mediante resolución exenta Nº 7601 de fecha 19 de diciembre del 2017, ha rechazado, de modo arbitrario e ilegal el ingreso de la amparada al territorio nacional por una prohibición de ingreso de acuerdo con el artículo 32 N° 4, de la ley 21.325. Prohibición que indica ya se encuentra cumplida, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, solicitando que la acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución y que se ordene a quien corresponda la entrada al país de la amparada. Que respecto a la acción deducida, se solicitó informe al Servicio Nacional de Migraciones, el cual fue remitido en tiempo y forma, instando por el rechazo de la acción. Asimismo, informó Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta de antecedentes migratorios de la amparada. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que la amparada, doña Elizabeth Cuervo Escobar, en el año 2017 ingresa regularmente a Chile, con la intención de radicarse en este país, por lo que comenzó un proceso de regularización, en dicha solicitud de visación de residente Temporario por motivos laborales, de fecha 25 de septiembre de 2017, acompañó los documentos que, se precisaban para comenzar con dicho proceso. Refiere que, al no tener noticias del avance de su proceso, la amparada se dirige a la autoridad administrativa para tomar conocimiento del avance de su solicitud. Es en estas circunstancias, una vez recabada la información se percata que su proceso de regularización había sido dejado sin efecto, toda vez que dentro de la documentación acompañada, existía un contrato de trabajo, el cual según el Servicio Nacional de Migraciones sería falso. Agrega que, una vez verificada por la autoridad migratoria de la situación documental, procede a dictar la Resolución Exenta N°7601 del 19 de diciembre de 2017, la cual determina el abandono dentro de 15 días. Y por otro lado un plazo de prohibición de ingreso de 5 años que se le informa al momento de salir del país y que el funcionario escribe en su pasaporte. Concluye que, el plazo de prohibición debe ser contado desde que la amparada se presenta voluntariamente a cumplir la medida de abandono que, pesaba sobre ella a saber el día 1 de febrero de 2018, cuando cruza a territorio peruano, según da cuenta el estampado de ingreso del país vecino. Refiere que el decreto impugnado constituye un acto ilegal y arbitrario que amenaza y perturba gravemente el ejercicio del derecho de su representada a la libertad ambulatoria protegido constitucionalmente, que en relación con lo anterior, es posible sostener que existe una resolución que impone una medida gravosa. Medida que, ya se encuentra cumplida por el paso del tiempo. Así, es posible declarar que en la actualidad dicha Resolución Exenta no posee fuerza alguna que le permita seguir vigente. Indicando, además, que esta medida sería discriminatoria respecto de su representada, por cuanto la resolución impugnada carecería de fundamentación y razonabilidad, careciendo de valor. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones por mantener vigente la prohibición de ingreso al territorio nacional de la amparada doña ELIZABETH CUERVO ESCOBAR, mediante la Resolución Exenta Nº 7601 de fecha 19 de diciembre del 2017, así como respecto al actuar ilegal y arbitrario de los funcionarios del Control de Migración de Policías de Investigaciones de Chile al prohibir el ingreso de la amparada al país, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, declarando: 1.- Que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 7601 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 2.- Que se permita el ingreso a territorio nacional de doña Elizabeth

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Marcela Giacaman Pérez en favor de Elizabeth Cuervo Escobar, en contra del Servicio Nacional De Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 91-2023 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, cedula de identidad N° 15.021.606-0, con domicilio en calle Baquedano N° 239 oficina 704, Antofagasta, en representación de doña Elizabeth Cuervo Escobar, pasaporte N°AT782886, de nacionalidad colombiana, trabajadora, de su mismo domicilio, quien deduce Recurso de Amparo Constituc

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