MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTINA GABRIELA ARIAS MOLLO
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa rol de ingreso penal de esta Ilustrísima Corte 147-2023, RUC 2200081878-3, RIT 240 – 2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, con fecha veintinueve de marzo de dos mil veintitrés se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por don Diego Álvarez Trigo, abogado defensor penal público, por su representada Cristina Gabriela Arias Mollo, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por doña María Cecilia Zapata Pavés, Doña Sara Del Carmen Pizarro Grandón y don Sergio Hernán Álvarez Cáceres, todos jueces titulares. Alegaron en estrados doña Ginger Riffo Gaete, abogada defensora penal pública, por el recurso y don Claudio González Hormazábal, abogado Asesor de la Fiscalía, contra el recurso. La defensa funda su recurso en dos causales invocando similar norma, aquella del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, aunque desde dos perspectivas distintas. En primer lugar, acusa errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en cuanto a la antijuricidad material por el elemento de la falta de difusión incontrolable de la droga. En segundo lugar, en subsidio de la causal anterior, acusa errónea aplicación del derecho, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en lo relativo a la concurrencia de una circunstancia agravante de responsabilidad penal establecida en el artículo 19 letra h) de la ley 20.000., en relación al principio de legalidad estricta. Tratándose de la primera causal, pide se declarare la nulidad de la sentencia y se dicte otra, en reemplazo, que absuelva a la acusada, teniendo en consideración que no existe antijuricidad material en los hechos acusados, por la falta del requisito de difusión incontrolable de la droga. En subsidio, para el caso de acogerse la segunda causal, pide se declare la nulidad de la sentencia, únicamente en lo referido a la improcedencia de la circunstancia agrav
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante la sentencia recurrida se condenó a Cristina Gabriela Arias Mollo, como autora ejecutora en un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades contenido en el artículo 1 y 4 de la Ley Nº20.000, perpetrado en Arica el 24 de enero de 2022, al momento de ingresar al Complejo Penitenciario. Le fue impuesta la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de un tercio de unidades tributarias mensuales, más accesorias legales. No se concedió pena sustitutiva. Los hechos acreditados fueron los siguientes: “El día 24 de enero de 2022, aproximadamente a las 10:00 horas, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Arica, ubicado en la Ruta 5 Norte, Cuesta de Acha s/n, Arica, en circunstancias que la imputada Cristina Gabriela Arias Mollo ingresaba al recinto penal a visitar a su pareja y padre de una hija en común, el interno George Guicharrousse Mora, quien se encontraba privado de libertad en el módulo B-4, fue sorprendida por funcionarios de Gendarmería de Chile, intentando ingresar oculto, al interior de su cavidad vaginal, un contenedor de papel aluminio contenedor de Cannabis, el que arrojó un peso bruto de 46,40 gramos y un peso neto de 42,20 gramos y un porcentaje de pureza del 100%, el que pretendía entregar al interno durante la visita, razón por la cual fue puesta a disposición de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes procedieron a su detención, como asimismo a la incautación de la suma de $50.000”. Segundo: Que la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal opera: “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Según la doctrina, la transgresión acusada puede ocurrir: contraviniendo la ley formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. La causal esgrimida recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiéndose alterar por intermedio de ella los hechos de la causa. Conforme el artículo 385 del Código Procesal Penal, la dictación de sentencia de reemplazo originada por la declaración de nulidad del
Fallo
se declarare la nulidad de la sentencia y se dicte otra, en reemplazo, que absuelva a la acusada, teniendo en consideración que no existe antijuricidad material en los hechos acusados, por la falta del requisito de difusión incontrolable de la droga. En subsidio, para el caso de acogerse la segunda causal, pide se declare la nulidad de la sentencia, únicamente en lo referido a la improcedencia de la circunstancia agravante, dictando sentencia de reemplazo, imponiendo una pena corporal de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales que correspondan. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante la sentencia recurrida se condenó a Cristina Gabriela Arias Mollo, como autora ejecutora en un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades contenido en el artículo 1 y 4 de la Ley Nº20.000, perpetrado en Arica el 24 de enero de 2022, al momento de ingresar al Complejo Penitenciario. Le fue impuesta la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de un tercio de unidades tributarias mensuales, más accesorias legales. No se concedió pena sustitutiva. Los hechos acreditados fueron los siguientes: “El día 24 de enero de 2022, aproximadamente a las 10:00 horas, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Arica, ubicado en la Ruta 5 Norte, Cuesta de Acha s/n, Arica, en circunstancias que la imputada Cristina Gabriela Arias Mollo ingresaba al recinto penal a visitar a su pareja y padre
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Arica, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa rol de ingreso penal de esta Ilustrísima Corte 147-2023, RUC 2200081878-3, RIT 240 – 2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, con fecha veintinueve de marzo de dos mil veintitrés se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por don Diego Álvarez Trigo, abogado defensor penal público,
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