ESPINOZA/SOCIEDAD GASTRONOMICA MICHELLE ANDREA JIMENEZ CERDA E.I.R.L.
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT M-1178-2020, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Espinoza con Sociedad Gastronómica Michelle Andrea Jiménez Cerda EIRL” sobre demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones y régimen de subcontratación. Por sentencia definitiva de fecha diecisiete de junio de dos mil veintidós, dictada por la juez titular Ivette Mourguet Besoain, se resolvió acoger la demanda, declarando la existencia de una relación laboral y la existencia de un despido injustificado y nulo, condenando a la demandada principal, Sociedad Gastronómica Michelle Andrea Jiménez Cerda EIRL y solidariamente a la demandada Falabella Retail S.A, al pago de las indemnizaciones propias del despido, cotizaciones adeudadas y sanción de nulidad de despido, entre otras prestaciones, con costas. Contra esta decisión la demanda solidaria, Falabella Retail S.A., interpuso recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió el abogado recurrente y fueron escuchados sus alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Falabella Retail S.A funda su recurso aseverando que se incurrió en una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, en aquella parte del
Fallo
fallo donde se establece la existencia de un régimen de subcontratación, obligándola a responder en forma solidaria de las indemnizaciones y prestaciones declaradas a favor de la actora. Entiende vulnerada la regla de la lógica de identidad en cuanto a la valoración de la prueba testimonial de la demandante, puesto que se estimaron suficientes los dichos de la hija y de una amiga de la trabajadora demandante, quienes sólo han sido testigos de oídas y dieron cuenta de las instrucciones que habría recibido la actora de un supuesto jefe de operaciones de Falabella Retail S.A., a lo cual se sumó la confesional ficta, antecedentes con los cuales se dieron por probados los presupuestos legales del articulo 183 letra A del Código del trabajo. Considera la recurrente que el razonamiento de la jueza infringe también el principio de identidad por cuanto, más allá que pueda interpretarse que el contrato celebrado con la empleadora probara la existencia del acuerdo comercial, igualmente se iría en contra el sentido del artículo 183 A del Código en comento, considerando que ese documento sólo permite determinar existencia de una concesión del casino de Falabella a la empresa principal, lo cual no constituye régimen de subcontratación, más aún cuando se puso término anticipado al mismo, de modo que si la actora hubiera continuado prestando servicios, le resultan absolutamente inoponibles las prestaciones en ese lapso de tiempo. Refiere que en el fallo impugnado se produce un salto lógic
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT M-1178-2020, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Espinoza con Sociedad Gastronómica Michelle Andrea Jiménez Cerda EIRL” sobre demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones y régimen de subcontratación. Po
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