SIN INFORMACION

MATIAS ALBERTO QUEZADA CARRASCO/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Oscar Alvarez Suarez, defensor penal privado, quien deduce acción de amparo preventivo en favor de Matías Quezada Carrasco, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el CDP Colina I, y en contra de Gendarmería de Chile, a fin de evitar que el amparado sea trasladado del penal en el que se encuentra actualmente a cualquier otro penal de la Republica, por

Fundamentos

motivos de seguridad a fin de resguardar su vida e integridad física, toda vez que tiene fundado temor de ser ingresado a un penal como el de Santiago Sur, lugar en que se encuentran privados de libertad personas que han amenazado de agredir físicamente al amparado. Solicita se acoja el recurso y se dispongan las medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección del amparado, especialmente, se disponga dejar sin efecto cualquier resolución de traslado del actual recinto penitenciario (sic). SEGUNDO: Que evacuando el informe la recurrida Gendarmería de Chile, señaló que el amparado fue ingresado al penal Colina I con fecha 24 de enero de 2023, por reparaciones en la torre del penal de Puente Alto en el que se encontraba recluido, que a la fecha del informe no se presenta requerimiento de devolución al penal de Puente Alto y permanecerá en el penal de Colina I mientras mantenga su buena conducta, por lo que solicita el rechazo del recurso por no existir una acción u omisión de la recurrida que vulnere amenace o restrinja la seguridad del amparado. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que, del análisis de los antecedentes, se advierte que no existen elementos de convicción suficientes para estimar acreditado que en el actuar de Gendarmería de Chile se haya infringido la normativa legal que rige su actuar, toda vez que hasta la fecha del recurso no existe un traslado del recinto penal donde actualmente purga su condena el amparado, y su mantención en Colina I depende del comportamiento del interno, por lo tanto, no existiendo algún acto que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, corresponde rechazar el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Matías Quezada Carrasco, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, y en su oportunidad archívese. N°Amparo-641-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Oscar Alvarez Suarez, defensor penal privado, quien deduce acción de amparo preventivo en favor de Matías Quezada Carrasco, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el CDP Colina I, y en contra de Gendarmería de Chile, a fin de evitar que el amparado sea trasladado

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