VALLECILLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Nolvia Collao Collao, abogada de la Unidad de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial de Antofagasta, domiciliada para estos efectos en Avenida Grecia N° 2032, piso 3° de la comuna de Antofagasta, en representación de Luis Hernando Vallecilla Miranda, ciudadano colombiano, Cédula de Identidad N° 24.382.565-2, domiciliado en Campamento Rayito de Sol, Casa 14, Antofagasta, quien deduce reclamación judicial del artículo 141 inciso 1° de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 97763 de fecha 04 de noviembre de 2022, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 14 de marzo de 2023, por medio de la cual se dispone la expulsión de su representado del territorio nacional y se dispone a su respecto una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 25 años, solicitando se deje sin efecto. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que en el mes de septiembre del año 2013 don Luis Hernando Vallecilla Miranda ingresó a Chile por paso habilitado, primero con visado de turismo, para luego obtener una visa sujeta a contrato, la que, desafortunadamente no terminó de tramitar, pues no realizó el respectivo pago de los derechos por razones de salud, sin que haya podido regularizar su situación migratoria al día de hoy. Sostiene que, con fecha 14 de noviembre de 2018, el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Antofagasta, en causa RIT: 414-2018, RUC: 1800132560-0, dicta sentencia condenatoria en procedimiento ordinario en contra del reclamante, estimándolo autor de un delito consumado de Tráfico ilícito de drogas a la pena de 07 años y 06 meses de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, pena corporal que está siendo cumplida de forma efectiva. Agrega que, con fecha14 de marzo de 2023, se notifica al reclamante, a través del Departamento de Migración y Policía Internacional de Antofagasta la resolución que se impugna a través del presente recurso, indicando como razones la irregularidad migratoria que ha mantenido, además de la gravedad del hecho ilícito por el cual se encuentra cumpliendo condena y, en consecuencia, se dispone su expulsión del territorio nacional. Refiere que, actualmente, don Luis Vallecilla Miranda, se encuentra dando cumplimiento a la pena impuesta en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en el Centro de Educación y Trabajo de Antofagasta, destacando por su buena conducta, realizando inclusive labores remuneradas al interior del Establecimiento de Gendarmería de Chile. Añade que, a nivel familiar, el reclamante mantiene lazos principalmente con primos que se encuentran residiendo en Chile, como don Diego Luis Montaño Valencia y doña Lina Marcela Montaño Torres por parte materna. Finalmente, previas citas legales y jurisprudencia, solicita que la acción sea acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el referido acto administrativo reclamado. SEGUNDO: Que informa Carlos Salas Arriagada, abogado en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, en razón de los argumentos que expone. Indica que, según los registros de dicha autoridad migratoria, el recurrente Luis Hernando Vallecilla Miranda, de nacionalidad colombiana, ingresó por primera vez al país con fecha 04 de Septiembre de 2012, por el paso fronterizo Chacalluta, en calidad de turista. Añade que, con fecha 03 de Abril de 2013, mediante Resolución Exenta Nº2395, a solicitud del extranjero, la Gobernación Provincial de Iquique, le otorga residencia sujeta a contrato y en calidad de titular, por el periodo de un año. Luego, mediante Resolución Exenta N°5614, de fecha 15 de Diciembre de 2014, se le aplica sanción pecuniaria por residencia irregu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se resuelve: Se rechaza el reclamo deducido en representación del ciudadano colombiano Luis Hernando Vallecilla Miranda, en contra la Resolución Exenta N° 97763 de fecha 04 de noviembre de 2022, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Comuníquese lo resuelto, regístrese y archívese. Rol N°16-2023 (CONT. ADM.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Nolvia Collao Collao, abogada de la Unidad de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial de Antofagasta, domiciliada para estos efectos en Avenida Grecia N° 2032, piso 3° de la comuna de Antofagasta, en representación de Luis Hernando Vallecilla Miranda, ciudadano colombiano, Cédula de Identidad N° 24.382.5
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