2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GALDAMES/SPEED SOUTH AMERICA SPA

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva y considerativa, con las modificaciones que siguen: 1.- En su motivo sexto se elimina el párrafo signado con el número 2; y 2.- Se suprime su fundamento séptimo. Y se tiene presente: Primero: Con arreglo a lo razonado en lo

Fundamentos

motivos sexto a octavo del

Fallo

fallo de nulidad que antecede, a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, se ha demostrado que el trabajador fue despedido verbalmente el día 07 de abril de 2022. Al no haberse formalizado esa terminación contractual solo puede colegirse que se trató de un despido sin causa y, por ende, injustificado. Por ende, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y a la indemnización por años de servicios; Segundo: Así las cosas, carece de asidero y de toda eficacia la pretendida exoneración de invocada por la empleadora, de 13 de abril de 2022, toda vez que había puesto término con anterioridad –de modo informal-, a la relación laboral habida entre las partes. Por lo mismo, el incremento respectivo debe ajustarse lo que dispone el artículo 168, letra b) del Código del Trabajo; Tercero: Para los fines de los cálculos respectivos debe apuntarse que corresponde a un hecho pacífico que la remuneración de la trabajadora ascendía a la suma de $976.643. Por estas razones, se acoge la demanda interpuesta solo en cuanto se declara: 1.- Que la demandada puso término en forma verbal al contrato de trabajo de la actora; y 2.- Que, por consiguiente, se condena a dicha demandada a pagar a la demandante las sumas siguientes: a) $976.643 a título de indemnización sustitutiva del aviso previo; y b) $1.953.286 por concepto de indemnización por 2 años de servicios, suma que deberá incrementarse en un 50%. Las cantidades referidas deberán

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo que ordena el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva y considerativa, con las modificaciones que siguen: 1.- En su motivo sexto se elimina el párrafo signado con el número 2; y 2.- Se suprime su fundamento séptim

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