NATALY SOTO CARMONA/LICEO POLITECNICO TOMAS MARIN DE POVEDA
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de agosto de 2022, comparece Nataly Soto Carmona, con domicilio en Villa Primavera, Avenida Gabriela Mistral N° 661, Rengo y deduce recurso de protección en favor de su hija Krishna Alejandra Pino Soto, en contra del Liceo Politécnico Tomás Marín de Poveda, en virtud de los siguientes antecedentes: Explica que a su hija le aplicaron una medida disciplinaria de expulsión el día 18 de mayo de 2022, que quedó sin efecto luego de interponer una denuncia ante la Superintendencia de Educación. Sin embargo, hasta el 29 de agosto del 2022 su hija aún está sin clases, sin recibir respuesta de la recurrida en relación al estado educacional y sin saber lo que pasará con su año escolar. Agrega que no le entregan información y tampoco la atienden cuando solicita información acerca de la situación de su hija. Señala que sólo le enviaron un mensaje por whatsapp, pero igualmente su hija se encuentra sin establecimiento educacional y en la comuna no hay otro Liceo con esta especialidad. Menciona que hay una denuncia ante la Superintendencia respectiva que está en fiscalización y se le pueden solicitar antecedentes. Pide como medida para el restablecimiento del imperio del derecho que se reincorpore a su hija al liceo recurrido con clases presenciales para que pueda terminar su año escolar. En un escrito posterior, folio 10, la recurrente insistió en que la recurrente no le entrega una respuesta acerca del tema e hizo presente que su hija saldrá de 4° Medio a fines de octubre o los primeros días de diciembre y no tiene ninguna nota en el segundo semestre debido a que el colegio la tiene sin clases desde el 18 de mayo y sin una respuesta educacional. Tampoco las dejan ingresar al liceo tanto a ella como a su hija. Solicitó un certificado de alumna regular y se lo enviaron con otra compañera. En el folio 23 añadió que la recurrida quiere que su hija vaya en horarios desfasados a clase y quiere que su hija vuelva a clase con sus compañeros. La directora la dejó e
Fundamentos
considerando la posición en que dejará la estudiante la medida aplicada, siendo este su último año escolar en la especialidad de administración, modalidad que sólo esa institución imparte en la comuna. Agrega que la misma fue rechazada por la apoderada, rompiendo el diálogo con la institución. Destaca que su parte ha contactado a la apoderada y mantiene abiertas las plataformas de aprendizaje utilizadas de forma cotidiana (classroom y otras) disponibles para el ingreso de la estudiante, como también ha dispuesto material de apoyo al hogar y tutorías desde el 26 de julio, una vez retomada la actividad después del receso escolar de invierno; sin embargo, no han tenido respuesta positiva. La apoderada siempre se ha negado a firmar o recibir documentación como consta en los informes y correos. En relación a las redes de apoyo externa, fue su institución quien activó esa red en el momento en que la estudiante presentó conductas que alteraron la convivencia dentro de establecimiento, y no fue posible encuadrar a la familia, como afirman en sus informes. Además, la medida disciplinaria que afectó a la estudiante fue aplicada según sanción y a su vez en protección de la misma conforme consta en esos informes, en cuanto a que su parte debe velar tanto por la estudiante, como respecto de los estudiantes involucrados en las situaciones de conflicto. Menciona que el establecimiento ha buscado apoyar al estudiante modificando la medida en favor del bien superior de la joven, estableciendo un plan para acompañarla en el término de su año escolar, no presencial, por las razones expuestas en los informes primero y segundo, de un plan especial al hogar y tutorías de dos profesores. La Superintendencia de Educación de esta Región indicó en su informe de 27 de septiembre de 2022 que verificado los antecedentes se encontró una denuncia ingresada por medio de la plataforma V de 17 de agosto de 2022, N° CAS 19016, en contra del establecimiento educacional Liceo Politécnico Tomás Marín de Poveda, que se centra en la aplicación de medidas disciplinarias. Relata que la denuncia fue presentada por la apoderada de la afectada, quien describe que: “a mi hija se le aplicó una medida de expulsión el día 18 de mayo y luego dejan sin efecto pero a mí no me han notificado de ninguna media formalmente y hasta el día de hoy 17 de agosto a mi hija no la dejan ingresar a clases y ella está en 4to medio y aún no sé qué sucederá con ella xq aún no tengo una respuesta incluso llamo al daem y he ido y no me han atendido”. Explica que las antecedentes fueron derivados a la unidad de fiscalización y se encuentra actualmente sujeto a diversas diligencias para esclarecer lo relatado en ese denuncia. Agrega que en caso de existir hechos que afecten la normativa educacional, se instruirá un procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 y siguientes de la Ley N°20.529, por cuanto estos hechos podrían significar una eventual transgresión a lo estab
Fallo
por tanto, el proceso de fiscalización finaliza de forma satisfactoria y sin observaciones. También aludió al ejercicio de sus facultades y ámbito de aplicación de los mismos. Al folio 51 se prescindió del trámite ordenado respecto de la recurrida. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. Segundo: Que, el acto impugnado por el recurrente consiste en la falta de información por parte del establecimiento educacional recurrido, respecto de la modalidad educativa a seguir por parte de su hija, quien cursaba a la fecha de interposición de la acción constitucional cuarto año de Educación Media e inicialmente fue expulsada del mismo, para luego, disponerse a su respecto modalidad educacional de carácter no presencial, en circunstancias que, en concepto de la actora, procede que sea reincorporada en forma presencial, puesto que se están vulnerando sus derechos constitucionales. Tercero: Que para efectos de resolver el presente recurso se pidió informe a la Superintendencia de Educación de esta Región, quien
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 29 de agosto de 2022, comparece Nataly Soto Carmona, con domicilio en Villa Primavera, Avenida Gabriela Mistral N° 661, Rengo y deduce recurso de protección en favor de su hija Krishna Alejandra Pino Soto, en contra del Liceo Politécnico Tomás Marín de Poveda, en virtud de los siguientes antecedentes: Explica q
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica