SERVICIO DE INGENIERIA Y LABORATORIO S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (LTE)
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don David Núñez Reyes, abogado en representación convencional de Servicio de Ingeniería y Laboratorio S.A (SILAB Ingenieros S.A.), quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 18.410, deduce reclamación de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por la dictación de las resoluciones exentas números 13.456, 13.457, 13.459, 13.460 y 13.461, todas de fecha doce de Agosto de dos mil veintidós, mediante las cuales el recurrido resolvió rechazar las solicitudes de ingreso de los protocolos a) PE_1/19: 2021 (18-11-2021), b) PE_1/01: 2021 (08-11-2021), c) PE_1/11: 2021 (22-11-2021), d) PE_1/12: 2021 (20-11-2021), e) PE_1/18: 2021 (26-11-2021) y f) PE_1/05: 2021 (18-11-2021). Pide se acoja dicha reclamación en todas sus partes, dejando sin efecto las resoluciones antes individualizadas y se ordene a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles acceder a la tramitación de la solicitud de autorización de los protocolos ya individualizados, con costas. Refiere que su representada es una empresa autorizada por la reclamada como Laboratorio de Ensayos para medir, examinar y ensayar productos eléctricos, mediante protocolos que permiten poner a prueba la calidad y seguridad de dichos artefactos. Sin embargo, mediante Resolución N° 10.719 de 4 de febrero de 2022, la Superintendencia resolvió sancionar a la reclamante con la revocación de la autorización otorgada por la SEC para operar como Laboratorio de Ensayos de Productos Eléctricos en Seguridad para 23 protocolos de ensayos, que incluyen 85 productos que su representada no puede ensayar, sanción que fue objeto de reclamación por su parte, mediante recurso de ilegalidad, que fue conocido por esta Corte bajo el IC N° 73-2022-ADM y rechazado por determinación de 26 de agosto de dos mil veintidós, la que fue apelada por su parte, siendo dicho recurso conocido por la Excma. Corte Suprema, bajo el Rol 110.889-2022-CIV. Sostiene que a pesar de
Fallo
se resuelven o existen, presumiendo la culpabilidad de su representada, respecto de nuevos protocolos, contraviniendo así el principio de presunción de inocencia. Afirma que la interpretación restrictiva de la norma citada, ya fue recogida por la Excma. Corte Suprema, al conocer de un recurso de ilegalidad en contra de la propia Superintendencia, conocida bajo los autos Rol N° 52.895-2021. Concluye así que, mientras el recurso de reclamación interpuesto en contra de la sanción de revocación contenida en la Resolución Exenta N° 10.719, no resulta posible considerarla como ejecutoriada, por lo cual la Superintendencia debería tener por aceptada la solicitud por los protocolos referidos, no siendo posible considerarla para fines de establecer una reiteración o reincidencia que, a su vez, justifique legalmente el rechazo de las solicitudes formuladas por su parte. SEGUNDO: Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al informar expresa que su actuar se ajustó al ordenamiento jurídico vigente, no siendo contrarias a derecho las resoluciones exentas números 13.456, 13.457, 13.458, 13.459, 13.460 y 13.461 por lo que solicita se rechace la reclamación de ilegalidad, por carecer de todo sustento en los hechos y el derecho, con costas. Sostiene que el Decreto Supremo N° 298/2005 establece los requisitos para autorizar a una entidad interesada en operar en el sistema de certificación, como que debe encontrarse autorizado para realizar las actividades de laboratorio de en
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Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don David Núñez Reyes, abogado en representación convencional de Servicio de Ingeniería y Laboratorio S.A (SILAB Ingenieros S.A.), quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 18.410, deduce reclamación de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por la dictació
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