JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ DAMIAN CRISTOFER VICENCIO FLORES. DTE. M.P.

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1° Que, en el presente caso el imputado ha sido formalizado por los siguientes delitos: homicidio frustrado, porte ilegal de arma de fuego prohibida, porte de municiones y tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Habiendo sido solicitada la prisión preventiva por el Ministerio Público, el tribunal a quo desestimó esa petición, por estimar que no es posible tener por satisfecho el requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto a los delitos de homicidio, porte de arma de fuego y porte de municiones, apreciando ese tribunal que no encontrándose justificada la existencia de los ilícitos de mayor gravedad, no era procedente decretar la medida cautelar más gravosa. 2° Que, para sostener la conclusión expresada en el motivo precedente, la jueza a quo tuvo en consideración que no se encontraron en el lugar de ocurrencia de los hechos vestigios que permitan concluir que el arma que portaba el imputado haya sido efectivamente disparada o que permitiesen concluir que el arma tuviera la aptitud de causar la muerte. En similar sentido, razonó la magistrada estimando que, si bien un perito de Carabineros de Chile que examinó el arma y municiones manifestó que éstas tienen apariencia de ser modificadas y aptas para el disparo, aquello aparece controvertido por la falta de evidencias en el sentido de haber existido disparos como refirió la víctima. 3° Que, conforme a los antecedentes vertidos en audiencia por el ente persecutor, concluye esta Corte que si bien lleva razón la juez a quo en cuanto estima que el delito de homicidio, por ahora, no se encuentra suficientemente justificado, no acontece lo propio respecto a los restantes delitos. Particularmente, en cuanto a los ilícitos de porte de arma y de porte de municiones, considera esta Corte que lo manifestado por el funcionario policial experto -quien califica el arma y municiones de ‘aptas para el disparo’ a lo menos en apariencia- unido a los restantes antecedentes de la investigació

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 358 del ya citado Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de diecisiete de abril de dos mil veintitrés, en cuanto negó lugar a decretar la medida cautelar solicitada por el ente persecutor y, en su lugar se declara, que se accede a la petición del Ministerio Público decretando la medida de prisión preventiva respecto del imputado Damián Cristofer Vicencio Flores, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra Sra. Sandoval quien tiene en consideración que la visión experta del funcionario policial se contradice con los demás antecedentes de la investigación. En efecto, según refieren los intervinientes, la víctima solo habría percibido sonidos concordantes con disparos -que es precisamente el objeto de un arma a fogueo como la que portaba el encartado- sin que consten rastros o vestigios de ninguna naturaleza, tales como casquillos o vainillas, que abonen los dichos de la víctima, quien sostuvo que el imputado habría disparado a su pecho. Aquellas incongruencias entre los antecedentes levantados por el persecutor llevan a concordar con la jueza a quo en tanto concluye que, en este estadio procesal, solo se encontraría justificada la existencia de un presunto delito amenazas, lo que hace de la prisión preventiva una medida desproporcionada. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que

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La Serena, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Siendo las 10:28 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por los Ministros señor Sergio Troncoso Espinoza y señora Marcela Sandoval Durán, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la re

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