GÓMEZ/MOSQUERA
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que, don Arturo Lester Gómez Mieres, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 3 de marzo de 2023, dictada por el juez Cristián Sánchez Rivera del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 33-2023, RUC 2300000308-5, mediante la cual el tribunal declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la misma audiencia de fecha 3 de marzo de 2023, por medio de la cual modificó la causal de necesidad de cautela establecida en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal, de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, concediendo en consecuencia una caución por la suma de $2.000.000, conforme lo establecido en el artículo 146 del Código Procesal Penal, respecto del imputado JHON FARBER MOSQUERA RIASCOS. Segundo: Que, en primer término, el recurrente de hecho refiere los hechos de la causa, precisando que el imputado está formalizado por los siguientes hechos: “ El día 01 de enero del 2023, a las 12:15 horas aproximadamente, mientras la víctima mujer NN hasta ahora desconocida, se encontraba al interior del cité ubicado en calle San Alfonso N° 2280, comuna de Santiago, llegan el imputado JHON FARBER MOSQUERA RIASCOS acompañado de un segundo sujeto desconocido, quienes agreden a la víctima y proceden a tomarla por la fuerza para llevársela con ellos. En ese momento, la víctima Andrés Manuel Ramos Villarroel interviene para impedir que los imputados se llevaran a la víctima NN, procediendo el imputado MOSQUERA RIASCOS a extraer desde sus vestimentas un arma de fuego con la cual dispara en múltiples ocasiones en contra de la víctima Ramos Villarroel, lesionándolo en la cabeza y tórax, falleciendo producto de la gravedad de las lesiones. Una vez realizados dichos disparos los imputados toman a la víctima NN y la abordan en un automóvil por
Fundamentos
considerando que ahora muta la necesidad de cautela para asegurar la comparecencia del acusado al juicio y a una eventual de ejecución de la pena, importa claramente una revocación de la prisión preventiva, ya que el pago de una caución conforme lo dispone el artículo 146 del Código Procesal Penal, implica que la naturaleza y forma de cumplimiento de la medida cautelar es esencialmente diversa a la caución por la que se la reemplaza. Para apoyar sus argumentos, indica que esta Corte ha resuelto en tal sentido (Roles IC N° 1307-2019 y N° 2888-2021). En definitiva, solicita que se enmiende conforme a derecho la resolución apelada disponiendo su revocación y decretando la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ya individualizado. Cuarto: Que, informando el tribunal adjunta copia del acta de audiencia de revisión de prisión preventiva de 3 de marzo de 2033 dictada en causa RIT 33-2023 seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago y, una transcripción de la resolución recurrida a través del presente recurso de hecho. Quinto: Que, en dicha resolución el tribunal resolvió de la siguiente manera: “El Tribunal, luego de escuchar atentamente las alegaciones de la defensa y la fiscalía, va a declarar el recurso de apelación inadmisible. El Tribunal ha mantenido el régimen de prisión preventiva, lo que ha hecho es variar solamente la necesidad del mismo, cuestión que no está contenida en la norma del recurso de apelación verbal del artículo 149 del Código Procesal Penal y, por lo demás, decide operar en otros términos, del reemplazo indicado en el artículo 146 del Código Procesal Penal. Obrar de manera distinta le significaría al Tribunal un eventual alejamiento de lo señalado en inciso segundo del artículo 5 del Código Procesal Penal. En razón de ello, el Tribunal declara inadmisible el recurso de apelación y otorga caución suficiente para el reemplazo de la prisión preventiva en la suma de $2.000.000 CLP y establece, como medida cautelar adicional, la de arraigo nacional del imputado.”. Sexto: Que, la resolución que mudó el fundamento de la prisión preventiva del imputado Jhon Farber Mosquera Riascos, sustentándola ahora en peligro de fuga y no en el peligro para la seguridad de la sociedad, estableciendo después una medida cautelar real a objeto de garantizar su comparecencia a los actos del procedimiento, importa una modificación que conlleva en la práctica la revocación de la prisión preventiva, reflexión que a la luz de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal determina necesariamente concluir que dicha resolución es apelable, motivo por el cual se acogerá en definitiva el presente recurso de hecho.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 369, 370 y 371 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de 03 de marzo de 2023, dictada por el juez Cristián Sánchez Rivera del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 33-2023, RUC 2300000308-5 que denegó el recurso de apelación verbal deducido en contra de la resolución que se pronunció sobre la prisión preventiva del imputado Jhon Farber Mosquera Riascos y, en su lugar, se declara que se concede el mismo, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese y comuníquese. Penal (Hecho) Nº1053-2023 En Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente Primero: Que, don Arturo Lester Gómez Mieres, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 3 de marzo de 2023, dictada por el juez Cristián Sánchez Rivera del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa
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