SIN INFORMACION

URIBE REGALADO ANGELO BRYAN /GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 3 de abril de 2023, comparece doña Sofía Arriagada Lara, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Ángelo Bryan Uribe Regalado, recluido en el C.D.P. Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile, por haberlo trasladado de forma ilegal y sin informar los

Fundamentos

motivos ni el establecimiento de destino, en represalia por los hechos que indicada, solicitando en definitiva que se disponga el retorno a su establecimiento de origen o, en su defecto al C.C.P. Colina I. Indica que el amparado estaba cumpliendo condena en la Galería 10 del C.D.P. Santiago Sur, contando con conducta calificada como “muy buena” por la recurrida los últimos 12 bimestres. En ese contexto, expone que el 7 de marzo de 2023, cuando el recurrente volvía de visita familiar, junto a otros internos sufrió una golpiza injustificada por parte de Gendarmería, por lo que tomó contacto con su defensa, verificando por fotografías las heridas, hematomas y marcas propias de elementos utilizados por los funcionarios penitenciarios. Por lo anterior, haciendo uso de su legítimo derecho de tomar acciones judiciales ante los apremios ilegítimos sufridos, le informó de ello a un funcionario, quien le respondió que si hacía cualquier denuncia sería “peloteado”, es decir, trasladado sin aviso previo a otro establecimiento, poniendo en riesgo su integridad física, psíquica y arraigo familiar, por lo que desistió de tomar acciones legales. A pesar de esa decisión, el 3 de abril de este año, Gendarmería concretó la amenaza verbal y sacó al recurrente en forma intempestiva de la galería, para ser trasladado a destino desconocido, sin que exista información al momento de la interposición de la presente acción sobre su paradero, salvo lo referido por terceras personas quienes señalan que estaría en el C.C.P. Colina II, donde ha sido amenazado de muerte en reiteradas ocasiones, por lo que su permanencia en aquel recinto pone en riesgo su vida. Cita el artículo 21 de la Constitución Política de la República y argumenta que la decisión administrativa de trasladarlo carece de motivación y,

Fallo

por tanto, de fundamento y afecta su seguridad individual, toda vez que el traslado pone en riesgo su integridad en la forma ya indicada. En cuanto a la ilegalidad, esgrime que el lugar de reclusión no es irrelevante para el condenado, siendo la regla general que la persona ingrese al Centro más próximo a su domicilio, para evitar el desarraigo familiar y social, como lo dispone el artículo 53 del DS N° 518 y, en ese sentido, la decisión impugnada no tiene el propósito de contribuir a la reinserción social del amparado, sino que responde únicamente a un acto de poder infundado o desviado, expresamente prohibido; y si bien es facultad de Gendarmería determinar el lugar donde ingresará el condenado, según el artículo 6° de su Ley Orgánica, debe proceder de acuerdo con la reglamentación vigente, además de estar obligado por el principio de juridicidad. Finaliza solicitando que se ordene el retorno del amparado a la Galería 10 del C.D.P. Santiago Sur, o bien, que el traslado se realice al C.C.P. Colina I. Por presentación de 5 de abril del presente año, da cuenta que el día anterior el recurrente fue agredido con puñaladas en reiteradas oportunidades, estando concretamente en riesgo su vida, estando aislado a la espera de lo que esta Corte resuelva. El día 7 de igual mes y año, agrega que la agresión fue realizada por 10 internos, siendo derivado a enfermería y, al regresar al módulo, fue nuevamente agredido con armas blancas, siendo apuñalado de gravedad en 2 oportunidades,

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 3 de abril de 2023, comparece doña Sofía Arriagada Lara, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Ángelo Bryan Uribe Regalado, recluido en el C.D.P. Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile, por haberlo trasladado de forma ilegal y sin informar lo

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