C.A. de Coyhaique

VILLANUEVA CEDAS KASANDRA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

12604-2022

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinte de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en el Ingreso Corte N° 8-2022. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Llanos, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, disponiendo el retorno de la amparada al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique Gendarmería, teniendo en consideración para ello, que es deber de la autoridad recurrida orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debió ser sopesado

Fundamentos

considerando que en Coyhaique viven sus tres hijos menores de edad, por lo que su traslado atenta contra la vinculación de la amparada a su núcleo familiar y su relación con sus cercanos y trasgrede el inciso segundo del artículo 1° de la Carta Fundamental, en cuanto se reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, su protección y fortalecimiento. Regístrese y devuélvase. Rol N° 12.604-2022.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, disponiendo el retorno de la amparada al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique Gendarmería, teniendo en consideración para ello, que es deber de la autoridad recurrida orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debió ser sopesado considerando que en Coyhaique viven sus tres hijos menores de edad, por lo que su traslado atenta contra la vinculación de la amparada a su núcleo familiar y su relación con sus cercanos y trasgrede el inciso segundo del artículo 1° de la Carta Fundamental, en cuanto se reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, su protección y fortalecimiento. Regístrese y devuélvase. Rol N° 12.604-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 29802-2022: téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinte de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en el Ingreso Corte N° 8-2022. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Llanos, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialment

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