SIN INFORMACION

CUBA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 6 de febrero último, comparece doña MARÍA CATALINA GRANADOS RODRÍGUEZ a favor de RICHARD CUBA MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria la falta de pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de permanencia definitiva realizada el 18 de marzo de 2022, lo que estima infringe sus derechos a la igualdad ante la ley, consagrados en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que el protegido siendo titular de visa temporal vigente hasta el 13 de abril de 2022, el 18 de marzo de 2022 realizó solicitud de Permanencia Definitiva a través del portal oficial de trámites digitales, acompañando todos los documentos requeridos, y que, sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre. Describe que la demora implica inestabilidad emocional, y por tener la cédula vencida ha tenido afectación en reducción de nuevas ofertas laborales, negación en tramitación de licencia de conducción, o al acceder a productos bancarios, cobro de cheques y otros documentos crediticios, entre otras restricciones. Lo que afecta su derecho de igualdad ante la ley. Indica que la demora va en contra de los principios del procedimiento administrativo como el de celeridad, de Economía Procedimental. Finalmente, previas citas de jurisprudencia que estima aplicable, solicita ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña documentación que designa como: 1. Copia de Pasaporte de Don RICHARD CUBA MUÑOZ. 2. Copia de RUN, de Don RICHARD CUBA MUÑOZ. 3. Copia del Estampado electrónico de la visa temporaria. 4. Certificado de solicitud de permanencia definitiva en trámite del 18-03-22. Segundo: Que el 3 de marzo de 2023 ha evacuado informe la recurrida solicitando q

Fundamentos

motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que le dé la certeza necesaria que, como extranjero, debe tener para residir en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional, ya que se ha vulnerado su garantía de igualdad ante la ley. Cuarto: Que no es obstáculo para lo anterior la situación particular del recurrente en tanto poseedor de certificado de residencia en trámite le permite efectuar una serie de trámites en situación regular ni la situación actual del trámite, pues, lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una decisión terminal, a la brevedad. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido por Richard Cuba Muñoz en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Blanca Rojas Arancibia quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que, sin perjuicio de la dilación existente en la tramitación de la solicitud del recurrente, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. Que, a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por el extranjero, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección. No se condena en costas del recurso. Regístrese y archívese, en su oportuni

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 6 de febrero último, comparece doña MARÍA CATALINA GRANADOS RODRÍGUEZ a favor de RICHARD CUBA MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria la falta de pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de permanencia definitiva realiz

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica