JIMENEZ/RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda. En efecto, la discusión planteada en el libelo de folio 1 incide en la interpretación de las cláusulas contenidas en los respectivos contratos de trabajo, correspondiéndole pronunciarse sobre el particular a la Superintendencia de Pensiones. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-5452-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-5452-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago rls Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Const
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