PIZARRO/30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que con fecha veintinueve de marzo del año en curso don Germán Valladares Bugüeño, por el Tercerista, en juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, autos caratulados “Avla S.A.G.R./ Embotelladora Sodatal Calama Ltda.”, Rol C-33428-2018, seguidos ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, deduce incidente de recusación respecto del señor Juez titular, don Francisco Javier Schwalm Davis, fundando el mismo en lo dispuesto en el artículo 196 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que habría manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de ésta. Solicita se tenga por recusado al juez recurrido a fin de que se abstenga de seguir conociendo de la causa de autos. 2º Que el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil establece una triple obligación para el Tribunal que ha de conocer el incidente de recusación planteado, debiendo analizarse, primeramente, si la casual alegada es o no legal; luego, si los hechos planteados la constituyen, para finalmente establecer si los mismos se encuentra debidamente especificados, debiendo, en definitiva, realizar un pronunciamiento de mérito. 3º Que en autos la causal de recusación alegada es la contemplada en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales. Con lo anterior ha de señalarse que se cumple por parte del incidentista, con la primera de sus obligaciones. 4º Que como se desprende de la presentación de folio N°1, el hecho en que se funda el incidente de recusación es la decisión adoptada por la juez de acceder a la solicitud de la parte adjudicataria ordenando certificar la ejecutoriedad de la resolución que se pronuncia sobre su solicitud de alzamiento de las limitaciones al dominio que afectan al inmueble adjudicado. Así las cosas, lo decidido por el juez recurrido, tiene su fundamento en los antecedentes expuestos por las partes, lo que unido a los antecedentes acompañados al incidente, no se advierte la ausencia de imparcialidad que se le imputa,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1º Que con fecha veintinueve de marzo del año en curso don Germán Valladares Bugüeño, por el Tercerista, en juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, autos caratulados “Avla S.A.G.R./ Embotelladora Sodatal Calama Ltda.”, Rol C-33428-2018, seguidos ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, deduce inci
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