JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA BARBARA

SOFIA ELISA ABURTO URRUTIA Y OTROS CON I.MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, CON COSTAS

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Hechos

VISTO: En esta causa correspondiente al RIT O-7-2019, RUC 1940207983-8 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Santa Bárbara, se dictó la sentencia definitiva de catorce de septiembre del año recién pasado, que resolvió rechazar la excepción de falta de determinación de la cosa pedida y de prescripción extintiva de dos años y de seis meses respectivamente, opuestas por la demandada. Asimismo, rechazó la demanda interpuesta por ciento cuarenta (140) profesores que determinadamente allí se individualizan, en contra de la Municipalidad de Santa Bárbara, con costas, por haber sido vencida totalmente. En contra de dicha sentencia la letrada que representa a los demandantes interpone recurso de nulidad invocando las causales previstas en los artículos 478 letra b), 477 y 478 letra e) todas del Código del Trabajo y de manera subsidiaria. A la audiencia fijada al efecto se presentaron los abogados de las partes quienes alegaron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, la recurrente invoca en primer término la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Para fundamentar la causal señalada reproduce los puntos de prueba fijados por el tribunal en la audiencia preparatoria y luego expone, que lo demandado en este procedimiento, fue el cobro del incremento de remuneraciones de los docentes por la entrada en vigor de la Ley 19.933. Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado obrando en representación de la demandada contestó que la Municipalidad había pagado dichos valores, para cuyo efecto rindió, entre otros, prueba pericial. Así entonces dice la recurrente, el tribunal, para acoger la excepción de pago, se apoyó en la declaración prestada por el testigo Oscar Venegas y un informe contable particular, y al efecto, transcribe el

Fundamentos

considerando 16° de la sentencia. Enseguida alega, que si bien Oscar Venegas es un perito judicial de las Cortes de Chillán y Concepción, en este juicio, no fue designado en tal calidad pues no declaró aceptar el cargo, no juró desempeñar el cargo con fidelidad, no se fijó día y hora para reconocimiento y lo más grave, nunca se tuvo acceso a la información con la cual efectuó y confeccionó dicho informe contable; en síntesis, no se cumplieron las formalidades contempladas en el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, por lo que entiende que se trata de un informe contable particular, y no de un peritaje. Manifiesta, que el referido informe en que se apoyó la sentenciadora para acoger la excepción de pago, señaló que las sumas fueron pagadas a título de incremento de la Ley 19.933 mediante la aplicación del factores que, según expuso, los extrajo del dictamen de la Contraloría General de la República de 18 de agosto de 2009, pero -en opinión de la recurrente- tales factores están errados porque le otorgan retroactividad a la Ley N° 19.933 hasta el año 1998 e incluye el efecto de otras leyes no demandadas por los actores en este proceso. Luego, la recurrente inserta en su libelo recursivo, una tabla titulada “Variaciones del Incremento en el Valor hora y Cálculo de Factores”, que analiza desde su perspectiva, formula interrogantes y reproduce algunas respuestas dadas por los testigos de la parte demandada y sostiene que el tribunal incurre en un error al otorgarle valor probatorio a un informe contable particular, para acoger la excepción de pago. Refiere que ni el tribunal ni su parte pudieron acceder a los documentos en que se basó el informe contable, por tal motivo pidió a la Superintendencia de Educación que informara “de qué forma dio cuenta la Municipalidad de Santa Barbara, de acuerdo al “Manual de cuentas para la rendición de recursos públicos destinados a la Educación” durante los años 2016, 2017 y 2018 respecto de los ingresos y egresos de recursos por subvención base, recursos por ley N° 19.933 y asignación de zona. Aseveró que la respuesta recibida no fue agregada al juicio, por lo que solicitará que se agregue en esta instancia. Entiende la recurrente, que los ingresos recibidos por la Municipalidad en el año 2016 por concepto de subvención base artículo 9 del DFL N°2 de 1998 más Ley N° 19933 corresponde a $2.584.462.008 y de tal valor, corresponde solo por Ley 19.933 la suma de $ 203.707.954 de los cuales se gastaron en remuneraciones la suma de $ 71.738.441, quedando un saldo por pagar igual a $ 131.969.513. En el año 2017 se recibió por el mismo concepto $ 2.633.122.491 correspondiente al artículo 9° DFL N°2 de 1998 más Ley N°19.933 corresponde a $2.633.122.491 y de dichos recursos lo que corresponde específicamente solo por Ley N°19.933 corresponde a $203.690.645 de los cuales se gastó en remuneraciones docentes $ 159.972.722.- En el año 2018 los ingresos recibidos por concepto de Subvención Base artículo 9° DFL N°2

Fallo

fallo impugnado y reitera que el peritaje que utilizó el tribunal para acoger la excepción de pago, utilizó los factores otorgados por la Contraloría General de la República mediante dictamen N° 44.747 de agosto de 2009 los cuales le otorgan retroactividad a la Ley 19.933 la que entró en vigor en febrero de 2004. Enseguida reproduce el artículo 9° del Código Civil y sostiene que la ley no dispone para hechos pasados, sino que futuros y alude a la irretroactividad de la ley. Estima que la sentencia le dio aplicabilidad a la Ley 19.933 a contar desde el año 1998 en adelante (sic) para efecto de “obtener factores de cálculo con los cuales finalmente hoy la jueza de primera instancia dio por acreditada la excepción de pago por parte de la contraria dejando en evidencia la falta de seguridad jurídica, situación que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Pidió que se acoja esta causal anulando la sentencia definitiva, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda, esto es, se disponga el pago a los demandantes de la suma total de cuatrocientos ochenta y dos millones, setecientos setenta mil, ochocientos sesenta y cuatro pesos, ($ 482.770.864) con costas. OCTAVO: Que, como se sabe, la infracción de ley puede consistir en una contravención formal a la misma, esto es, cuando se contradice derechamente el texto de la norma; en su errónea aplicación, o sea, cuando se la interpreta de un modo incorrecto o con alcances erróneos; o, en último

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C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO: En esta causa correspondiente al RIT O-7-2019, RUC 1940207983-8 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Santa Bárbara, se dictó la sentencia definitiva de catorce de septiembre del año recién pasado, que resolvió rechazar la excepción de falta de determinación de la cosa pedida y de prescripción extintiva de dos

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