10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AMERIS CAPITAL S.A./SOCIEDAD DE RECICLAJE CHILERECICLA E-WASTE LIMITADA - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, REALIZACIÓN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Nº C-41867-2018 del Décimo Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Ameris Capital S.A. con Sociedad de Reciclaje”, por sentencia de doce de marzo de dos mil veinte, se desestimaron en todas sus partes las excepciones a la ejecución opuestas por la parte recurrente, ordenando seguir adelante con dicho proceso, hasta hacer entero pago al demandante de las acreencias que se reclaman. En contra de esta decisión el ejecutado dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurrente invoca el vicio de nulidad contemplado en el número 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo código, esto es en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mencionado estatuto legal, específicamente las consideraciones de hecho o de derecho que sirve de fundamento a la sentencia. Sostiene, en síntesis, que se incurre en el vicio señalado, por cuanto el

Fallo

fallo recurrido carece de consideraciones respecto la totalidad de las probanzas provocadas en el juicio, tanto de la documental y testimonial de su parte, como de la documental de la propia ejecutante. Explica que su recurso se refiere exclusivamente, a aquella parte del fallo que desestimó la excepción del numeral 11 del artículo 464 del código de enjuiciamiento civil, la que funda en la circunstancia de habérsele otorgado prórrogas del plazo para pagar el pagaré de autos, sin embargo, el tribunal desestimó dicha defensa, por considerar que dicho hecho no fue suficientemente acreditado. Expresa, al efecto, que en los motivos pertinentes, no hay una valoración racional y pormenorizada de toda la prueba rendida, limitándose a una mención genérica de la misma. De esta manera, para sustentar su arbitrio, indica que el acuerdo referido si fue acreditado, conforme los razonamientos que propone a partir de los medios de prueba que va mencionando en su recurso. Segundo: Que la causal de casación deducida, corresponde a un motivo de nulidad que procede en la medida que se verifique que la sentencia atacada carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, pero no la configura cuando en el fondo, lo que se reclama, es que aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. En la especie, es posible advertir de la sola lectura del fallo impugnado, que el Tribunal si hace referencia a los documentos aportados por las partes y los testigos qu

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Rodrigo Valdivia Merino contra los recursos. Santiago, 18 de abril de 2023. Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. A los escritos folios N°s 18 y 19: Téngase presente. Vistos: En estos antecedentes Nº C-41867-2018 del Décimo Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Ameris Capital S.A. con Sociedad de Reciclaje”, por sentenc

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