C/ HECTOR ANDRES PENA ROMERO
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 2200172638, RIT 371-2022 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de uno de febrero de dos mil veintitrés, las magistradas Isabel Espinoza Morales, Cristina Cabello Muñoz y Paulina Sariego Egnem, condenaron a Alejandro Andrés Meza Henríquez y a Héctor Andrés Peña Romero, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias correspondientes, en calidad de autores de un delito consumado de robo con violencia y un delito consumado de robo con intimidación, cometidos en la comuna de Santiago, el 21 y 22 de febrero de 2022, respectivamente. Deberán cumplir la pena de manera efectiva, sirviéndole de abono los días que han permanecido ininterrumpidamente privados de libertad por ésta causa, desde el 22 de febrero de 2022. En contra de ese fallo la Abogada Natalia Bravo Collao, Defensora Penal Pública, en representación de ambos condenados, dedujo recurso de nulidad. En la audiencia del día 4 de abril del año en curso, se escuchó al abogado de los encausados y al representante del Ministerio Público y se fijo audiencia para la lectura de esta sentencia, en el día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad deducido por la defensa de los condenados, se funda en la causal del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal. Sostiene que la sentencia recurrida ha omitido el requisito que establece la letra c) del artículo 342 del cuerpo legal citado, esto es “una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. Conforme a esta última norma, toda la prueba producida en el juicio oral, debe ser valorada en la sentencia y esa valoración debe hacerse libremente conforme pero sin contradecir a la sana crítica y en el presente caso al momento de fundamentar las conclusiones el tribunal para efectos de tener por acreditado el hecho y sus circunstancias, se han contravenido las reglas de la lógica, particularmente el principio de la razón suficiente y el principio de corroboración. Refiere que el tribunal vulnera el principio de la razón suficiente, en el considerando noveno del
Fallo
fallo la Abogada Natalia Bravo Collao, Defensora Penal Pública, en representación de ambos condenados, dedujo recurso de nulidad. En la audiencia del día 4 de abril del año en curso, se escuchó al abogado de los encausados y al representante del Ministerio Público y se fijo audiencia para la lectura de esta sentencia, en el día de hoy. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad deducido por la defensa de los condenados, se funda en la causal del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal. Sostiene que la sentencia recurrida ha omitido el requisito que establece la letra c) del artículo 342 del cuerpo legal citado, esto es “una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. Conforme a esta última norma, toda la prueba producida en el juicio oral, debe ser valorada en la sentencia y esa valoración debe hacerse libremente conforme pero sin contradecir a la sana crítica y en el presente caso al momento de fundamentar las conclusiones el tribunal para efectos de tener por acreditado el hecho y sus circunstancias, se han contravenido las reglas de la lógica, particularmente el principio de la razón suficiente y el principio de corroboración. Refiere que el t
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RUC 2200172638, RIT 371-2022 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de uno de febrero de dos mil veintitrés, las magistradas Isabel Espinoza Morales, Cristina Cabello Muñoz y Paulina Sariego Egnem, condenaron a Alejandro Andrés Meza Henríquez y a Héctor Andrés Peña Romero
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