C/ FRANCISCO JAVIER SEGOVIA AGUIRRE Y SAMUEL ANGEL SILVA CARVAJAL DTE. M.P.
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que, la defensa del imputado Segovia centro su alegación en discutir la concurrencia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Su argumentación se centró específicamente en la prognosis de pena, la que estima condicionada por la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y por la del artículo 11 N°9 del mismo cuerpo legal, y que en su concepto permitiría -en el evento de condena- optar a una pena sustitutiva a cumplir en libertad tornando desproporcionada la medida cautelar de prisión preventiva. 2° Que, la defensa del imputado Silva, por su lado, cuestionó que a su respecto se verifique la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Sostuvo en su alegato que el único antecedente que vincula al Sr. Silva con el ilícito consiste en la denuncia de un tercero en que únicamente se expresa que éste, en conjunto con el coimputado Sr. Segovia, habrían entregado una maleta en que se contenía la droga incautada. Asimismo, alegó que la prisión preventiva es excesiva en consideración a los antecedentes sociales y educacionales del Sr. Silva, quien no registra antecedentes penales pretéritos. 3° Que, teniendo presente que los testimonios esgrimidos por el Ministerio Público concuerdan en indicar que el imputado Sr. Silva entregó al abordar el bus la maleta contenedora de la droga en conjunto con el imputado Sr. Segovia; que el auxiliar del bus que recibió la maleta pudo advertir que de ésta emanaba olor a marihuana; y que en la investigación se constató, además, que el imputado Sr. Silva, al abordar el bus en que se trasladaba la maleta, aportó al personal a cargo del vehículo el mismo número telefónico que el coimputado Sr. Segovia, concluye esta Corte que, en este estadio procesal, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente la participación de ambos encartados en el ilícito, verificándose en consecuencia el requisito de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Finalmente, respecto de ambo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del día diez de abril de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de La Serena, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Samuel Ángel Silva Carvajal y Francisco Javier Segovia Aguirre, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°674-2023 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Siendo las 10:02 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por los Ministros señor Sergio Troncoso Espinoza y señora Marcela Sandoval Durán, se lleva a efecto audiencia para la vista de los recursos de apelación interpuestos por las defensas, en contra de la resolu
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