2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AGUILERA/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del

Fundamentos

considerando noveno, que se elimina a partir de su párrafo segundo, y del motivo décimo, que se elimina íntegramente. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos duodécimo a décimo quinto. Y se tiene, en lugar de lo eliminado y, además, presente; 1°) Que al haberse puesto término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, procede, conforme lo mandata el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que se impute a la indemnización por años de servicio la suma que el empleador aportó al seguro de desempleo, esto es, $ $2.458.411.- 2°) De acuerdo a lo anterior, la petición del actor que persigue la restitución de dicho monto debe ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Se rechaza la excepción de pago. II.- Que, se acoge, la demanda de despido injustificado deducida por don Carlos Humberto Aguilera Sepúlveda en contra del Banco de Chile, declarando improcedente el despido de que fue objeto y se condena a la empresa demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $3.748.200 por concepto de recargo legal del 30% según lo indicado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) Dicha suma deberá ser pagada con reajustes e intereses, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Se rechaza en todo lo demás la demanda. IV.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $800.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Acordada la decisión de rechazar el pago de aporte AFC con el voto en contra del Ministro señor Crisosto, quien fue de opinión de acoger dicha petición y ordenar restituir la suma que se cobra en autos por aporte del empleador al seguro de cesantía por no darse los presupuestos para ello al haberse declarado improcedente e injustificado el despido de la actora. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó la Fiscal Judicial Sra. Macarena Tro

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del considerando noveno, que se elimina a partir de su párrafo segundo, y del motivo décimo, que se elimina íntegramente. De la sentencia de nulidad que precede se reprod

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