/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Gabriel Apaza Vásquez, Abogado, Defensor Penal Público, en representación del imputado ABDIEL JAFET DAAL QUERALES, y recurre de amparo en contra de la resolución de fecha 13 de abril del 2023 dictada por el Juez de Garantía HÉCTOR BARRAZA AGUILERA, quien ordenó ampliar su detención por 72 horas. Explica que ante del Juzgado de Garantía de Arica, en la causa Rit N° 2413-2023 el pasado 13 de abril del 2023 se controló la detención de su representado, quien fue puesto a disposición del tribunal por un supuesto delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000 y una vez declarada legal la detención, conforme al artículo 132 del Código Procesal Penal el Ministerio Publico, solicitó la ampliación de su detención argumentando que era necesario para la éxito del debido proceso la asignación de Rut provisorio a fin de dirigir la investigación en contra de una persona cierta e individualizado completamente. Recurre ya que la solicitud del ente persecutor obedece al cumplimiento de un instructivo interno del Ministerio Público de requerir privación de libertad para aquellos extranjeros que no cuenten con documentación para identificarse, que no resulta vinculante para el resto de los de los intervinientes, que no alteran normas constitucionales ni tampoco legales. No obstante lo anterior, el Juez de Garantía Héctor Barraza Aguilera, accedió a lo solicitado por el Ministerio Publico, teniendo en consideración que se estaría en la hipótesis del inciso tercero del artículo 132 del Código Procesal Penal ya que no hay certeza de la identidad de la persona detenida. Pide restablecer el imperio del derecho dejando sin efecto la resolución que decretó su ampliación de la detención, ordenando su libertad en forma inmediata. En su oportunidad informó el juez recurrido e indicó que previo a la formalización, el Ministerio Público solicitó la ampliación de la detención del amparado por cuanto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, cabe tener presente que el recurso de amparo exige para su procedencia que la privación de libertad de la persona por quien se recurre obedezca a una decisión ilegal, esto es, que no se sustente en norma alguna y sea producto de la invención del juez o, que sea contraria a una existente y prevista para el caso propuesto. TERCERO: Que, el inciso tercero del artículo 132 del Código Procesal Penal dispone lo siguiente “En la audiencia, el fiscal o el abogado asistente del fiscal actuando expresamente facultado por éste, procederá directamente a formalizar la investigación y a solicitar las medidas cautelares que procedieren, siempre que contare con los antecedentes necesarios y que se encontrare presente el defensor del imputado. En el caso de que no pudiere procederse de la manera indicada, el fiscal o el abogado asistente del fiscal actuando en la forma señalada, podrá solicitar una ampliación del plazo de detención hasta por tres días, con el fin de preparar su presentación. El juez accederá a la ampliación del plazo de detención cuando estimare que los antecedentes justifican esa medida.” Del artículo citado se colige que el Ministerio Público es el legitimado activo para instar por la ampliación de la detención si no cuenta con los antecedentes necesarios para la formalización, y en el presente caso, no contar con la individualización del imputado pues no portaba ningún documento de identificación y quien tampoco se encontraba enrolado en las bases del Registro Civil, lo que obsta a su formalización y la discusión reflexiva acerca de la necesidad de cautela. CUARTO: Que, de esta forma, si bien dicha actuación pareciera coartar la libertad ambulatoria del amparado –exigir la ampliación de la detención- aquello obedeció al ejercicio de una norma legal vigente, debidamente ponderada por el juez de Garantía, apareciendo
Fallo
por tanto limitada su libertad, pero en virtud de una norma legal que lo autoriza. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto en favor de ABDIEL JAFET DAAL QUERALES en contra del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 109-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Gabriel Apaza Vásquez, Abogado, Defensor Penal Público, en representación del imputado ABDIEL JAFET DAAL QUERALES, y recurre de amparo en contra de la resolución de fecha 13 de abril del 2023 dictada por el Juez de Garantía HÉCTOR BARRAZA AGUILERA, quien ordenó ampliar su detención por 72 horas. Explica que ante del Juzgado de Ga
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