CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/NOVOA (LTE)
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que compareció doña Ruth Israel López, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile – Ministerio de Obras Públicas, quien dedujo recurso de queja en contra de los señores jueces árbitros arbitradores, don Raúl Novoa Galán, don Enrique Uribe Casasbellas y don Gustavo Manríquez Lobos, integrantes de la Comisión Arbitral del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Terminal de Pasajeros de Aeropuerto de Chacalluta de Arica, I Región”, quienes dictaron el 12 de diciembre de 2022, sentencia definitiva, acogiendo parcialmente la demanda interpuesta por la Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Chacalluta S.A. (en adelante, la Concesionaria); la que estima, incurre en faltas o abusos graves, al violar la fuerza obligatoria del contrato de concesión y, la intangibilidad de dicho contrato. Pide que, en definitiva, se acoja el recurso, invalidando la sentencia en cuestión, y dictando otra, que rechace la demanda interpuesta por la Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Chacalluta S.A., -que solicitaba la rebaja de la multa impuesta por el Ministerio de Obras Públicas-, en todas sus partes, con costas. Refiere, que el contrato de concesión de obra pública fiscal que motiva el conflicto, corresponde, a la concesión adjudicada al licitante Azvi Chile S.A., -la que luego se constituyó en la Concesionaria Aeropuerto Chacalluta S.A.-, por 180 meses, para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal, denominada "Terminal de Pasajeros Aeropuerto Chacalluta de Arica, I Región"; concesión, que terminó por cumplimiento del plazo fijado, el 14 de abril de 2019. Agrega, que la Concesionaria, demandó al Ministerio de Obras Públicas (en adelante, MOP), el 16 de agosto de 2019, sobre la base de diversos argumentos, siendo el principal, que las multas impuestas serían jurídicamente improcedentes, en razón de haberse renovado la garantía requerida por el
Fundamentos
fundamentos adicionales esgrimidos en dicho libelo, se da cuenta que la multa aplicada -ascendente a 11.000 UTM-, sería desproporcionada y, que el MOP, no habría sufrido perjuicio alguno. En su contestación, el Ministerio de Obras Públicas, solicitó el rechazo de la demanda, argumentando, que consta el incumplimiento de la obligación de entrega y renovación de garantías, de parte de la Concesionaria, hecho confesado por ésta, en carta GG 02/2018, de 26 de abril de 2018, -donde hace entrega de tales garantías- y en la demanda, precedentemente aludida. Precisa que, mediante, la señalada carta, la Concesionaria, confiesa que entregó las boletas de garantías de explotación N°266350, 266351, 266352 y 266353, 11 días después de vencido el plazo acordado en el contrato, suscrito el 15 de abril de 2018. Por lo demás, no acreditó, que dentro del plazo regulado en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, hubiera renovado y hecho entrega de las boletas de garantía de explotación. Sostiene que, este hecho, de acuerdo a lo previsto en el contrato de concesión, en la Ley de Concesiones y su Reglamento, autoriza al MOP, para imponer a la Concesionaria una multa de 1.000 UTM, por cada día de atraso. En concreto, la Concesionaría, mantenía vigente 4 boletas de garantía, cada una, por un valor de UF 2.500, cuya fecha de vencimiento era el 15 de abril de 2018, de modo que, a más tardar el 15 de enero de 2018, debía renovar y entregar al Inspector Fiscal las boletas renovadas; lo que no ocurrió, por cuanto, recién hizo entrega de ellas, el 26 de abril de 2018, once días después de su vencimiento. Incumplimiento, que trae consigo, la consecuencia, contemplada en el contrato, en el artículo 1.8.3.2 de las Bases: “El incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa indicada en el artículo 1.8.5.1 de las presentes Bases.” Acota, que de esta infracción, dejo debida nota el Inspector Fiscal, en el Libro de Obras de Explotación N° 6, el 20 de abril de 2018, data en la cual, aún no se hacía entrega de los nuevos documentos, persistiendo el incumplimiento, por lo que, se le instó a la Concesionaria, a dar cumplimiento, fijándole un plazo de 5 días para aquello, y así reducir la extensión de su infracción. Ante el incumplimiento, acudió el 11 de agosto de 2018, a la Comisión Conciliadora, a fin de obtener el pronunciamiento, para la imposición a la Concesionaria, de 11 multas de 1.000 UF cada una, por cada día de atraso, en la renovación y entrega dentro del plazo establecido en las bases de las boletas de garantía de explotación; la que lo otorgó favorablemente el 10 de octubre de 2018, por estimar que existía motivo plausible para ello. Así, entonces, se dicta por el Director General de Concesiones, la Resolución DGC (Exenta) N° 014, el 8 de enero de 2019, que impuso 11 multas de 1.000 UTM, cada una, por el incumplimiento, antes singularizado, incurriendo en mora, por 11 días de atraso,
Fallo
fallo se ciñó a las reglas del Código Orgánico de Tribunales y del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, destacan su carácter de arbitradores, dictándose el fallo de acuerdo a lo que su prudencia y equidad les dictaron. Ahondan al efecto, que el Fisco omite una cláusula esencial del contrato de concesión -obligatoria y que surge de la ley-, que es que toda controversia será decidida por Tribunal Arbitral en calidad de arbitrador. Razonan, que si efectivamente el contrato fuere intocable, no tendría sentido establecer jurisdicción de arbitradores. Por otro lado, plantean, que los argumentos del recurrente de haber actuado de buena fe en la fijación de la multa por parte del MOP y considerar solo once días como sanción, lo que supone una “disminución”, ya es contradictorio, con la postura de intangibilidad que sostiene el Fisco. Adicionalmente, califican su dictamen de preciso y enfático, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos 9º y 14º, en cuanto a que, debe existir proporcionalidad entre las infracciones y castigos aplicables. A su vez, reiteran que la demandada nunca estuvo desguarnecida de garantías, ya que, si bien no habían sido recibidas, estaban contratadas. En cuanto al monto de la multa, indican que, no es equitativo, teniendo en consideración que la sanción se fijó en 11.000 UTM, por no cumplir con la entrega material de las garantías, cuyo valor total es de 10.000 UF. Comparando tales valores, explicitan, que al 31 de diciembre de 2022, mientras el
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Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que compareció doña Ruth Israel López, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile – Ministerio de Obras Públicas, quien dedujo recurso de queja en contra de los señores jueces árbitros arbitradores, don Raúl Novoa Galán, don Enrique Uribe Casas
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