COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ARAUCOMED LTDA/INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don YURI DOTTE ARAYA, mandatario judicial, actuando en representación convencional de la empresa COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ARAUCOMED LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don JOSE ANTONIO AWAD ONEL, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE, entidad estatal, cuyo representante legal es don Heriberto García Escorza, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la dictación de resolución 0520 de 31 de enero de 2022, notificada a su parte el 15 de febrero de 2022. Aduce que la misma vulnera sus garantías constitucionales del artículo 19 números 2º, 3º y 21º de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja su recurso y se asegure la debida protección de la afectada, decretando que se deja sin efecto la resolución dictada por la recurrida con fecha 31 de Enero del 2022, que niega lugar a su representada a la comercialización vía electrónica internet de medicamentos a regiones y sólo la limita a la Región Metropolitana. En cuanto a los antecedentes del recurso, expresa que su representada COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ARAUCOMED LIMITADA, es una empresa de giro farmacéutico que se ubica en un barrio residencial de la comuna de Quilicura, Región Metropolitana, se trata de una farmacia independiente creada en el mes de octubre del año 2019, por dos profesionales químicos farmacéuticos. Afirma que su principal objetivo desde un comienzo ha sido proveer una amplia variedad de medicamentos a precios justos, y que a inicios del año 2020 fue una de las primeras farmacias adheridas al plan CENABAST. Refiere que junto con esto ha podido poner a disposición de sus pacientes una mayor gama de medicamentos a precios realmente bajos. Expresa que con el objetivo de facilitar el acceso de medicamentos decidieron crear una página web llamada araucomed.com para que estos pacientes pudieran verse beneficiados por los precios bajos que su representado posee. Complementa que tal sitio web cumple con todas las especificaciones solicitadas por el Instituto de Salud Pública para su funcionamiento. Refiere que presentó solicitud en octubre de 2021, a la recurrida, para el expendio de medicamentos por medios electrónicos, a través de la página web antes aludida, bajo los lineamientos del decreto 58 del Ministerio de Salud de Chile, que aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados, en materia de comercio electrónico de medicamentos. Señala que dicha normativa permite presentar un contrato de servicio de entrega de medicamentos efectuado por terceros. Al efecto, su parte observó que varias de las farmacias autorizadas previamente contaban con el despacho realizado por terceros, conforme enuncia. Así, indica que su representada presentó un contrato con la empresa Envíame, la cual cuenta con una plataforma que centraliza muchas em
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Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don YURI DOTTE ARAYA, mandatario judicial, actuando en representación convencional de la empresa COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ARAUCOMED LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don JOSE ANTONIO AWAD ONEL, quien interpone recurso de protección de garantías constit
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