TORRES MARROQUIN JHONATAN JEANCARLOS/ MUNICIPALIDAD DE RECOLETA
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N° 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, disposición que, a la vez, consagra el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen; 2.- Que, los
Fundamentos
fundamentos del recurso y, principalmente, el acto que se impugna, no corresponden a aquéllos que según la Ley Nº 18.971 hacen admisible una acción de esta especie, razón por la cual el recurso deducido no puede ser acogido a tramitación. Lo anterior, sin perjuicio de que la recurrida pueda ejercer otras acciones o derechos que el ordenamiento jurídico le reconoce.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política del Estado y el artículo único de la Ley N° 18.971, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-660-2023.(vdcd) Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio N°1: A lo principal, aténgase a lo que se resolverá. Al primer otrosí, por acompañados, a sus antecedentes. Al segundo otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N° 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N°
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