TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

CONSTRUCTORA DEFLUV LIMITADA /MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION DE VIALIDAD MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION DE VIALIDAD

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don José Retamal Reyes, abogado, en representación de la demandante en los autos Rol Nº 251-2021, caratulados “Constructora Defluv Limitada con Ministerio de Obras Públicas-Dirección de Obras Hidráulicas de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región del Maule”, seguidos ante el Tribunal de Contratación Pública, y deduce recurso de reclamación en contra de la sentencia dictada en dicho proceso con fecha 8 de septiembre del año dos mil veintidós, por la que se rechazó la impugnación deducida por su parte en contra de la Evaluación Técnica y de la Resolución Exenta N° 2915, de 20 de octubre de 2021, de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas Región del Maule, ambos actos emitidos durante el proceso de licitación ID 1506-26-O121, desarrollado para la contratación del proyecto de “Conservación Defensas Fluviales Río Longaví, Sector Paihuén, Comuna de Longaví”, y que dejaron fuera del concurso a la oferta presentada por su parte, fundado en dos causales: una referida al incumplimiento de la capacidad económica mínima que debía acreditar el oferente y la otra, por no cumplir con la forma de acompañar certificados de título de profesionales de equipo de trabajo. Se pide a esta Corte declarar: I. “Que se revoca la sentencia recurrida; II. Que se acoge la acción de impugnación deducida por Constructora Defluv Limitada; III. Que la Evaluación Técnica efectuada por la comisión evaluadora de la licitación pública ID 1506-26-O121, “Conservación Defensas Fluviales Río Longaví, Sector Paihuén, Comuna de Longaví”, y la resolución Exenta 2915 de 20 de octubre de 2021, de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas Región Del Maule son ilegales y/o arbitrarias; IV. Que, en consecuencia, se invalidan ambos actos, y todos los demás derivados o conexos a ellos; V. Que se retrotrae el procedimiento de la licitación a la etapa

Fundamentos

considerando DÉCIMO de la sentencia recurrida. Añade en este punto, que lo mismo hizo otra de las empresas oferentes en la licitación -ICT Limitada-, quien a cada documento agregó la firma y el logo de la empresa, e incluso no podría concluirse con certeza que los documentos que acompañó no sean fotocopias en blanco y negro en algunos casos o en color en otros, de las copias que a su vez fueron autorizadas por un Notario. Pero, sin embargo, la oferta de dicha empresa no fue declarada “fuera de bases”. SEGUNDO: Que, como lo expresa el

Fallo

fallo impugnado, en su motivo NOVENO, estimó erróneamente, también, a su juicio, que, al acompañar simples fotocopias, sin autorización notarial, la oferta presentada por Constructora Defluv habría incumplido la exigencia prevista en las respectivas bases de licitación. En defensa de la validez de la oferta de su parte, el actor afirma que los certificados de títulos profesionales que fueron acompañados corresponden a los documentos originales digitalizados o escaneados, como lo exige el artículo 8º del RCOP, y en la letra e) del punto 3.2 del Anexo Complementario de las Bases Administrativas, que señalan: “Artículo 8. El Registro de Obras Mayores mantendrá́ a lo menos la siguiente información relativa a las personas jurídicas inscritas como contratistas: … 7 g) Estudios universitarios, o técnicos, según corresponda, año de egreso; y título obtenido de las personas referidas en las letras c) y f); Sólo se aceptará certificado de título en original, extendido por instituciones acreditadas por el Ministerio de Educación o copia autorizada ante Notario. En casos fundados el Jefe del Departamento de Registros exigirá́ certificados originales.”. Agrega que en el numeral 3.2 del Anexo Complementario de las Bases Administrativas, se indica: “3.2 Contenido de la Propuesta Técnica… Letra e) Se exige y los profesionales serán: - Residente. - Experto en Prevención de Riesgos. - Encargado/a de Calidad. Respecto de ellos se deberá acompañar currículum vitae y Título o Certificado de Títul

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CA Santiago. Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don José Retamal Reyes, abogado, en representación de la demandante en los autos Rol Nº 251-2021, caratulados “Constructora Defluv Limitada con Ministerio de Obras Públicas-Dirección de Obras Hidráulicas de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región del Maule”, se

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