SIN INFORMACION

JESSICA PILAR SOTO NONQUEPAN CON COMPIN Y SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Jessica Pilar Soto Lonquepan, cajera, domiciliada en José María Sotomayor N° 175, Osorno, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Los Lagos, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos atenta contra su derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que los órganos recurridos han rechazado constantemente sus licencias médicas psiquiátricas, bajo la estimación que se trata de un reposo injustificado. Agrega que la depresión es una enfermedad difícil de sobrellevar, habida cuenta que el no pago de las licencias médicas impide solucionar sus deudas En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene el pago de sus licencias médicas. Informando el recurso, Javier Tampe Rehbein, abogado, en representación convencional de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Los Lagos, expone que durante el año 2021 a la recurrente se le autorizaron 92 días de reposo por patología de polidiagnóstico, con periodo de reposo no continuos entre el día 20 de enero de 2021 y el 6 de diciembre de 2022, otorgadas por 9 médicos generales diferentes, del sector público y privado en modalidad de libre elección. Añade que durante el año 2022, se le autorizaron 69 días de reposo por patología osteomuscular y, posteriormente, presenta licencias médicas por patología mental, a contar del día 18 de mayo de 2022 hasta la fecha, registrándose 156 días de reposo previo a las licencias médicas materia de autos, las que fueron emitidas por 5 facultativos distintos de consulta particular, ninguno especialista en salud mental, lo que estima es demostrativo de la poca adherencia al tratamiento y sin continuidad terapéutica alguna. Indica que de los 156 días aludidos, solo se autorizaron los primeros 66 días. Manifiesta que en casos de salud mental que superen los 15 días de repo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la extemporaneidad reprochada, debe tenerse presente que la Superintendencia de Seguridad Social se pronunció con fecha de 27 de diciembre de 2022, al expedir la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-179356-2022, sin que conste que la actora tomó conocimiento del tal acto administrativo el día de 30 de diciembre de 2022, como afirma la recurrida. En consecuencia, forzoso es concluir que el presente recurso de protección se dedujo oportunamente (31/01/2023), por lo que cabe desestimar tal alegación. SEGUNDO: Que, se rechazará desde luego la alegación de improcedencia del acción constitucional, pues la recurrente no pretende el amparo de la garantía consagrada en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, ni expresa ni tácitamente, pues el recurso tiene por objeto la revisión del acto administrativo terminal que confirma el rechazo de la licencia médica. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, de lo expuesto por recurrente y recurridos, así como el mérito de los documentos aparejados a los autos, analizados conforme las reglas de la sana critica, se tienen por acreditado los siguientes hechos y circunstancias: 1.- Con fecha 29 de noviembre de 2022, la recurrente reclamó ante la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Los Lagos de las licencias médicas números 12064752-0 y 77418211-K, extendidas por un total de 60 días, a contar del 21 de septiembre de 2022. 2.- Por Resolución Exenta N° R-01-UNRA-179356-2022, de 27 de diciembre de 2022, la Superentendía confirmó el rechazo, con fundamento en que el reposo prescrito no se encontraba justificado, pues “…el informe médico emitido por la Dra. Cohen Briones con fecha 18-11-2022 no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 66 días por el mismo cuadro clínico. Que, resulta relevante además señalar que la parte reclamante no aporta informe amplio y fundado emitido por psiquiatra tratante que indique evolución cronológica del cuadro clínico y sintomatología que origine alto grado de compromiso funcional, detalle de plan de tratamiento, respuesta y ajustes realizados al proceso psicoterapéutico, fecha probable de alta médica, pronóstico y plan de reintegro laboral. Que, por otra parte, la persona interesada tampoco acompaña informe de psicólogo(a) que dé cuenta acerca del número de sesiones efectuadas y detalle de las medidas psicoterapéuticas aplicadas o pendientes de ejecutar durante el periodo de reposo laboral. Que, la licencia médica N° 12064752-0 fue otorgada por el Dr. Pardo Gutiérrez, profesional del cual no se aporta informe médico, por lo tanto, no se puede evaluar aspectos clínicos respecto a dicha licencia por cuanto se desconoce la sintomatología pesquisada por el profesional durante el control, puntaje de escala de funcionalidad, plan de tratamiento prescrito, pronóstico y fecha probable de alta, que permi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación de los Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Jessica Pilar Soto Lonquepan, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Los Lagos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-74-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Jessica Pilar Soto Lonquepan, cajera, domiciliada en José María Sotomayor N° 175, Osorno, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Los Lagos, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recur

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