6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GROSSI RIVERA MARCELO/DOLE CHILE S.A. LTE

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve del Sexto Juzgado Civil de Santiago, con excepción del

Fundamentos

considerando cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1°) Que la parte ejecutante alega en estrados la supuesta incompatibilidad de las excepciones opuestas ante el tribunal a quo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 17 del mismo cuerpo legal. En este sentido, el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, prescribe que: “Todas las excepciones deberán oponerse en un mismo escrito, expresándose con claridad y precisión los hechos y los medios de prueba de que el deudor intente valerse para acreditarlas. No obstará para que se deduzca la excepción de incompetencia, el hecho de haber intervenido el demandado en las gestiones del demandante para preparar la acción ejecutiva.  Deducida esta excepción, podrá el tribunal pronunciarse sobre ella desde luego, o reservarla para la sentencia definitiva”. Por su parte, el artículo 17, dispone: “En un mismo juicio podrán entablarse dos o más acciones con tal que no sean incompatibles. Sin embargo, podrán proponerse en una misma demanda dos o más acciones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra”. Al respecto, es dable consignar que se opuso la ejecutada, considerando dos excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: la del numeral 7, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”; y la del numeral 9, es decir, “el pago de la deuda”. Para esta Corte, no existe el defecto de forma denunciado por la apelante, desde que ambas excepciones reconocen la existencia de la obligación, y buscan oponerse a la ejecución atacando el mérito ejecutivo del título, en el primer caso, por un defecto de forma al no acompañar la ejecutante los comprobantes de recibo de las mercaderias, y en el segundo, por estimar que la deuda fue pagada por la ejecutada. En la especie, el tribunal a quo acoge la primera excpeción y rechaza la segunda por estimar que no fue acreditado el pago alegado por la ejecutada. En consecuencia, no existe la incompatibilidad alegada, y el recurso debe ser desestimado en lo que respecta a dicha alegación. 2º) En relación a la excepción acogida del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. La controversia estriba en si se cumple o no con el requisito de la letra c) del artículo 5º de la Ley Nº 19.983, que dispone: “c) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio e identificación de la persona que recibe las mercaderías o el servicio, más la firma de este último, o que haya transcurrido el

Fallo

se declara que: 1º) Se revoca la sentencia apelada, de fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve del Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa C-7398-2019, en tanto acogió la excepción del N° 7 del artículo 464 del citado código, opuesta por el ejecutado, la que se rechaza. 2º) Se confirma, en cuanto al rechazo de la excepción contemplada en el N° 9 del artículo 464 del mismo texto legal. 3º) Se ordena al tribunal a quo seguir adelante con la ejecución. Regístrese y devuélvase Civil N° 46-2020. No firma el abogado integrante señor Lepin, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones.

Texto Completo (Preview)

C.A Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve del Sexto Juzgado Civil de Santiago, con excepción del considerando cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1°) Que la parte ejecutante alega en estrados la supuesta incompatibilidad de las excepciones opuestas ante

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