VELASQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de diciembre del año 2022, comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, en favor de William Velásquez Ortíz, pasaporte N°AX780067, de nacionalidad colombiana, y domiciliado en calle Carlos Arellano N°02289, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el Artículo 19 en su numeral 2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que el recurrente con fecha 21 de enero de 2022, solicitó un permiso de residencia temporal sujeta a contrato ante el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que desde esa fecha, el servicio no ha emitido ningún otro acto administrativo que finalice o de curso progresivo al procedimiento, superando con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo. Señala que las circunstancias antes descritas importan necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la igualdad ante la ley frente al resto de los ciudadanos, cuyas solicitudes son resueltas en tiempo oportuno, lo que amerita adoptar una medida en resguardo de los derechos del afectado. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de residencia temporal, en un plazo razonable que no exceda los 30 días corridos, adoptando todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condena en costas. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. Con fecha 8 de febrero de 2023, en escrito de folio 12, compareció
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de residencia temporal sujeta a contrato, iniciada por el actor con fecha 21 de enero de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. TERCERO: Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del presente recurso por cuanto la solicitud del actor se encuentra en proceso terminal, pronta a resolverse. CUARTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales especialmente protegidos por esta acción cautelar. En este sentido, si bien es un hecho no controvertido que el procedimiento administrativo destinado a la obtención de la permanencia temporal sujeta a contrato, ha excedido con creces el plazo de seis meses que establece el art. 27 de la Ley 19.880, ello no basta para acoger el presente recurso, por cuanto tal infracción a la normativa legal no trae aparejado una afectación sustancial a los derechos que se reclaman como vulnerados. QUINTO: Que, en cuanto a la igualdad ante la ley, que es la garantía en cuya infracción se sustenta el recurso, esta Corte ha podido apreciar que el gran número de solicitudes de este tipo ha provocado una tardanza generalizada en la resolución de las mismas por parte de la Administración, que afecta a la generalidad de los solicitantes, de manera tal que, quienes pueden ver afectada su garantía de igualdad ante la ley son aquellos interesados, que no han recurrido por esta vía y cuyas peticiones se ven preteridas en favor de aquellas que, de contrario, a través de esta tutela constitucional, logran que la autoridad administrativa se aboque con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. SEXTO: Que, por otra parte, en relación con la supuesta afectación a la situación migratoria del recurre
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de William Velásquez Ortíz, pasaporte N°AX780067, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. IC Rol 17432-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 23 de diciembre del año 2022, comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, en favor de William Velásquez Ortíz, pasaporte N°AX780067, de nacionalidad colombiana, y domiciliado en calle Carlos Arellano N°02289, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones,
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