ORDEN PROVINCIAL CAPUCHINOS DE CHILE/MONTALBA LTE ( CASACIÓN Y APELACIÓN )
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: A. En cuanto a los recursos (2) de casación en la forma deducidos por las demandadas. (Felipe Díaz Briceño y Erasmo Vergara Milla). 1°.- Que, en atención a que ambos recursos de nulidad formal se construyen al amparo de los mismos
Fundamentos
fundamentos e idénticas causales, es que se efectuará su examen conjunto. 2°.- Que, en cuanto al fundamento común referido a la causal el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere al vicio de la sentencia consistente “4ª En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”, los libelos señalan que el
Fallo
fallo vulneraría el artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales ello pues se les condena a una suma diferente de la expresada en la demanda ($32.017.153) y ordena el pago de las rentas desde el mes de noviembre de 2019 ($350.000 mensuales hasta la restitución del inmueble), sin considerar que se demandó desde el mes de octubre de ese mismo año. Por otro lado, se condena a solo dos de los demandados (Montalba y Briceño) y no al supuesto subarrendatario (Vergara) que fue el único que reconoció un vínculo con la arrendataria, sin decir por qué fue excluido, además de omitir el juez de la causa tener por contestada la demanda. Más adelante, se cuestiona que no se justificara por el actor la calidad de deudor del codemandado Vergara Milla ni el tipo de obligación de condenar solo a Montalba Garcés y Díaz Briceño. 3º.- Que, la siguiente motivación -en ambos libelos- fue la del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en contener decisiones contradictorias, pues, según explican, en lo resolutivo y en el motivo duodécimo, al dotar de fuerza probatoria suficiente al comprobante adjuntado en el folio 60, para justificar el pago de la renta de octubre de 2019, acompañado por la parte de Vergara Milla, no infirió que también era suficiente para acreditar la calidad de arrendatario del mismo, lo que fue desconocido. En el motivo noveno ocurrirá otro tanto con el contrato de arrendamiento señalando que no fue objetado, siendo que sí lo fue en escrito de folio 44,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. En esta causa Rol C-250-2022, proveniente del 24º Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Orden Provincial Capuchinos de Chile con Montalba”, seguida en juicio especial de arrendamiento de la Ley N° 18.101, se presentaron por los demandados Felipe Díaz Briceño y Erasmo Vergara Milla, sendos recursos de casación en la forma, ambos
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