SIN INFORMACION

SOCIEDAD COMERCIAL GUTIERREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA/TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, abogado, en representación de Sociedad Comercial Gutiérrez y Cía Ltda., demandado en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente administrativo N°12449-2015, seguido ante el Juez Sustanciador Miguel Rojas Astudillo; quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, que no concedió la apelación deducida, solicitando se declare la procedencia de la apelación denegada, con costas. Informó el Director Regional de la Tesorería Regional de Antofagasta, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho indica que el Juez Sustanciador Tesorero Regional de Antofagasta, no concedió el recurso de apelación interpuesto el 15 de febrero de 2023, en subsidio de la reposición deducida en contra de la resolución que no dio lugar al abandono del procedimiento. Hizo presente que el fundamento del rechazo consistió en que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, no contempla la existencia de recursos en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador. Afirma que para el conocimiento y

Fallo

fallo de los incidentes, se aplica el artículo 190 del Código Tributario, que establece que todas las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial, deberán ser tramitados incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Juez Sustanciador, quien por esa única oportunidad, ejerce jurisdicción, al radicarse en su persona el fallo de una contienda jurídica, controversia que deberá ser resuelta, en lo que fuere compatible con el carácter administrativo del Procedimiento de Cobro Tributario, con aplicación supletoria de las normas contempladas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, según lo dispone el Inciso 2° de dicho artículo y conforme así lo ha resuelto la jurisprudencia que indica, siendo plenamente pertinente la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil. Añade que en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, se actúa como Juez Sustanciador, ejerciendo facultades jurisdiccionales y dado el carácter jurisdiccional de la resolución impugnada, reiterando que se aplican las normas contenidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del art. 2 del Código Tributario. Por último, destaca la naturaleza de sentencia interlocutoria de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento alegado por su parte, porque resuelve un incidente fijando derechos permanentes para las parte

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Antofagasta, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, abogado, en representación de Sociedad Comercial Gutiérrez y Cía Ltda., demandado en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente administrativo N°12449-2015, seguido ante el Juez Sustanciador Miguel Rojas Astudillo; quien deduce recurso de hech

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