EN FAVOR DE JAIME ANDRES GARAY BRUNA/CLC RANCAGUA
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Romina Malvoa Rojas, abogado, por condenado JAIME ANDRES GARAY BRUNA, privado de libertad en el C.C.P de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el amparado registra una condena de 5 años y 1 día por el delito de receptación, y lesiones. Registra en Gendarmería de Chile como inicio de cumplimiento de condena el 7 de abril de 2020, y termino de condena el 28 de marzo de 2024. Por consiguiente su fecha de tiempo mínimo para optar a la libertad condicional es 26 de febrero de 2022. Tiene abonos por 71 días. Agrega que ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de 4 bimestres anteriores a su proceso de postulación y además ha tenido participación en diversos talleres y capacitaciones que se imparten al interior del penal. Expone que cumple con los requisitos establecidos en el DL 321,
Fundamentos
considerando todas las modificaciones introducidas por las leyes N°20.931 y N°21.124, esto es, con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, pero que no fue evaluado correctamente en sus avances. Pide que se acoja el amparo con el fin de dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, primer semestre del año 2023, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional ya señalada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N°3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, señala que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Además, menciona que en particular la Comisión consideró que el informe psicosocial da cuenta que el postulante mantiene un nivel de riesgo alto a pesar de las variaciones que ha presentado en su evaluación,
Fallo
por tanto, aún es necesario abordar características con potencial criminógeno que lo hacen proclive a la comisión delictual, mientras que la identificación de aspectos conductuales es incipiente, quien por lo demás no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Finaliza indicando que se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Adjunta la resolución objeto del recurso y la carpeta digitalizada de los antecedentes del amparado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, al re
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C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Romina Malvoa Rojas, abogado, por condenado JAIME ANDRES GARAY BRUNA, privado de libertad en el C.C.P de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el amparado registra una condena de 5 años y 1 día por el delito de receptación, y lesiones. Registra en
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