RECURRENTEREGLA DE LA CARIDAD NODARSE FUNDORA RECURRIDO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de diciembre del año 2022, comparece Regla de la Caridad Nodarse Fundora, cédula de identidad para extranjeros N°27.397.774-0, de nacionalidad cubana, y domiciliada para estos efectos en pasaje Pichicuy N°1339, villa María Luisa, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San AntonioN°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de residencia temporal. Funda su recurso en que con fecha 25 de mayo de 2021, solicitó el beneficio de residencia temporal, según consta en comprobante de solicitud que acompaña al recurso. Agrega que posteriormente, en febrero de 2022, la recurrida le solicitó acompañar más antecedentes lo que cumplió el día 10 de marzo de 2022, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras haya recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación a su solicitud de residencia temporal, lo que limita el accionar cotidiano en el país. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia temporaria. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 7, atendido el tiempo transcurrido, se prescindió del informe solicitado a la Institución recurrida. Se trajeron los autos en relación. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 10 de febrero de 2023, a folio 9, compareció la Institución recurrida y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que la presente acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado este Servicio respecto de la solicitud de la recurrente. Agrega que respecto de la solicitud de la recurrente, ésta se encuentra resuelta median
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Regla de la Caridad Nodarse Fundora, cédula de identidad para extranjeros N°27.397.774-0, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. IC Rol 17353-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 21 de diciembre del año 2022, comparece Regla de la Caridad Nodarse Fundora, cédula de identidad para extranjeros N°27.397.774-0, de nacionalidad cubana, y domiciliada para estos efectos en pasaje Pichicuy N°1339, villa María Luisa, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento
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