FISCALIA IQUIQUE CONTRA SAMUEL QUILLA VARGAS
Rol
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2200469040-4, RIT N° O-724-2022, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 10 de febrero del presente año, condenando a los acusados Samuel Quilla Vargas y Teresa Pascual Villca, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales, accesorias legales, como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido en esta jurisdicción el 16 de mayo de 2022. En contra de dicho fallo los Defensores Penales Públicos don Klaus Bremer Lam y doña Pamela Delucchi Henríquez, por los sentenciados Quilla Vargas y Pascual Villca, respectivamente, dedujeron recursos de nulidad, alegando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia de rigor, compareció el Defensor Penal Público don Klaus Bremer Lam, por ambos recursos, mientras que por la Fiscalía lo hizo la abogada doña Paula Arancibia Rob. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las defensas de los acusados Samuel Quilla Vargas y Teresa Pascual Villca, alegan como causal de nulidad aquella prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho en el pronunciamiento de la sentencia, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Atendido que los recursos contienen la misma fundamentación, serán analizados en forma conjunta, tal como, además, fueran alegados por un mismo Defensor en la audiencia respectiva. Como antecedentes del recurso, los libelos reproducen la acusación formulada por el Ministerio Público. Ambos señalan que en su oportunidad la defensa no cuestionó el hecho punible ni la autoría de los acusados, pero que en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, solicitaron se les reconociera la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y también la irreprochable conducta anterior, establecida en el artículo 11 N° 6 del mismo cuerpo legal. Afirman que se realizó una errónea aplicación del derecho en el rechazo de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, error que redunda en la aplicación de una pena mayor que la que en realidad se debería haber impuesto a sus defendidos. Explican que en el motivo Cuarto constan las declaraciones prestadas por ambos acusados durante el transcurso del juicio oral, donde reconocen su participación en el ilícito investigado. SEGUNDO: Que los recurrentes señalan que la errónea aplicación del Derecho está en el motivo Duodécimo, que se pronuncia sobre la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, rechazándola respecto de ambos enjuiciados, conforme a los argumentos que al efecto reproducen los respectivos libelos. Las defensas sostienen que es palmaria la configuración de la causal de nulidad alegada, por cuanto sus defendidos tuvieron una actitud colaborativa durante todo el procedimiento, siendo tal que ante la consulta de funcionarios de Aduanas, respecto de si transportaban alguna sustancia ilícita, reconocieron aquello de manera inmediata, permitiendo además la realización de diligencias como la toma de fotografías. Señalan que se debe analizar la norma del artículo 11 N° 9, en cuanto a los requisitos legales de la atenuante, pues en primer lugar debe existir colaboración, y no se trata de una material, moral o monetaria, sino procesal, es decir, en pro del esclarecimiento de los hechos. Añaden que está concebida como una herramienta para conseguir los objetivos de la política criminal que, en la especie, se concentra en el ius puniendi del Estado, vale decir, en el poder deber de persecución criminal y cómo, en este baremo, cabe premiar a quien, pudiendo negarse a colaborar, facilita esa labor contribuyendo a aclarar o demostrar los hechos, ayudando en el esfuerzo estatal destinado a sancionar el ilícito en cuestión. En segundo lugar, aducen q
Fallo
fallo los Defensores Penales Públicos don Klaus Bremer Lam y doña Pamela Delucchi Henríquez, por los sentenciados Quilla Vargas y Pascual Villca, respectivamente, dedujeron recursos de nulidad, alegando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia de rigor, compareció el Defensor Penal Público don Klaus Bremer Lam, por ambos recursos, mientras que por la Fiscalía lo hizo la abogada doña Paula Arancibia Rob. OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las defensas de los acusados Samuel Quilla Vargas y Teresa Pascual Villca, alegan como causal de nulidad aquella prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho en el pronunciamiento de la sentencia, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Atendido que los recursos contienen la misma fundamentación, serán analizados en forma conjunta, tal como, además, fueran alegados por un mismo Defensor en la audiencia respectiva. Como antecedentes del recurso, los libelos reproducen la acusación formulada por el Ministerio Público. Ambos señalan que en su oportunidad la defensa no cuestionó el hecho punible ni la autoría de los acusados, pero que en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, solicitaron se les reconociera la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y también la irreprochable conducta anterior, establecida en el artícu
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RUC N° 2200469040-4, RIT N° O-724-2022, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 10 de febrero del presente año, condenando a los acusados Samuel Quilla Vargas y Teresa Pascual Villca, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de dos unidades tribut
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica