JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ JOHN SEBASTIAN CASTRO BEDOYA

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM. ART. 432 Y 446 Nº 3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe señalar que es el Código Procesal Penal el que define, en su artículo 140, cuales son los requisitos que deben cumplirse para decretar la prisión preventiva de un imputado, una vez que el Ministerio Público ha formalizado la investigación. 2.- Que, en este contexto, es del caso precisar que, en cuanto a la necesidad de cautela que justifica la prisión preventiva, la letra c) del citado artículo, exige que existan “antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga, conforme a las disposiciones de los incisos siguientes”. 3.- Que, conforme a lo anterior, las circunstancias invocadas por el Ministerio Público para solicitar la prisión preventiva, relativas al hecho de que el extranjero carece de RUN provisorio en el país y que se encuentra de manera irregular, no son suficientes por sí solas para sustentar la medida cautelar más gravosa, por cuanto, tal como lo consigna el juez a quo, en este caso no estamos frente a un extranjero indocumentado, sino a uno de nacionalidad colombiana que posee pasaporte de su país de origen y que ingresó al país en forma regular como turista, quien además señala contar con un domicilio en la comuna de Rancagua. 4.- Que, en este contexto, la sola circunstancia que el extranjero carezca de RUN provisorio y que su visa de turista se encuentre vencida, no dan cuenta de un peligro de fuga que justifique la prisión preventiva, menos aún si el imputado ha sido requerido por un delito de menor gravedad, cual es el de hurto simple, previsto en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal, que tiene asignada la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, escenario en el que la cautelar solic

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Rancagua, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe señalar que es el Código Procesal Penal el que define, en su artículo 140, cuales son los requisitos que deben cumplirse para decretar la prisión preventiva de un imputado, una vez que el Ministerio Público ha formalizado la investigación. 2.- Que, en este contexto, es del caso precisar que, en cuanto a la

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